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	<title>Abogado de empresa &#8211; Tirant Compliancers &#8211; Compliance Software</title>
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	<description>Tirant Compliance Software. La herramienta creada por abogados especialistas en compliance penal para los mejores profesionales</description>
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	<title>Abogado de empresa &#8211; Tirant Compliancers &#8211; Compliance Software</title>
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	<item>
		<title>COMPLIANCE PENAL. CRITERIOS PARA VALORAR LA EFICACIA DE UN MODELO DE CUMPLIMIENTO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Nov 2023 11:10:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado reconoce de forma expresa que “no resultará sencillo a Fiscales y Jueces comprobar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y, sobre todo, los requisitos respectivamente establecidos en los apartados 2 y 5 del art. 31 bis”. Es por ello – continúa diciendo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>La circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado reconoce de forma expresa que <em>“</em><em>no resultará sencillo a Fiscales y Jueces comprobar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y, sobre todo, los requisitos respectivamente establecidos en los apartados 2 y 5 del art. 31 bis”.</em></p>



<p>Es por ello – continúa diciendo la Circular 1/2016 – que, sin perjuicio de las muy diversas circunstancias atendibles en cada caso concreto, se proporcionan las siguientes pautas exegéticas de carácter general que, resumidamente, pasamos a exponer:</p>



<ul><li>Ha de evitarse que la mera adopción de estos modelos constituya un salvoconducto para la impunidad de la persona jurídica (…).</li><li>Los modelos de organización y han de promover una verdadera cultura ética empresarial.</li><li>Cualquier programa eficaz deberá depender del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección de la compañía.</li></ul>



<p><strong>¿Qué decimos en Tirant Compliancers?</strong></p>



<p>Ofrecemos 3 modelos de trabajo, según se esté en presencia de una microempresa o pyme con nuestras versiones: “micro”, “profesional” o “premium”.</p>



<p>Invitamos a los operadores de compliance a que realicen una valoración de los diferentes soportes tecnológicos sobre gestión de compliance existentes en el mercado a fin de ponderar en qué medida resuelven sus necesidades de adaptación a los recursos disponibles por la empresa.</p>



<p>Confiamos en que el software de Tirant Compliancers esté a la altura de sus expectativas.</p>



<p>Por nuestra parte, te decimos que “aquí estamos para ayudarte”.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CANAL DE DENUNCIAS. RETOS DE LA DENUNCIA ANONIMA</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/11/07/canal-de-denuncias-retos-de-la-denuncia-anonima/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=canal-de-denuncias-retos-de-la-denuncia-anonima</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Nov 2023 08:26:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Canal de denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La denuncia anónima es una forma de comunicar la existencia de posibles infracciones o irregularidades dentro de una organización, sin revelar la identidad del denunciante. Aunque la comunicación anónima puede ayudar a que la persona informante comunique hechos que no haría de otra manera, el anonimato tiene importantes consecuencias para su tramitación. Algunas de estas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>La denuncia anónima es una forma de comunicar la existencia de posibles infracciones o irregularidades dentro de una organización, sin revelar la identidad del denunciante.</p>



<p>Aunque la comunicación anónima puede ayudar a que la persona informante comunique hechos que no haría de otra manera, el anonimato tiene importantes consecuencias para su tramitación. Algunas de estas consecuencias son:</p>



<ul><li>Dificultad de comunicación entre el denunciante y la empresa. Lo que impide la eficacia del esclarecimiento de los hechos.</li><li>Desconfianza entre los trabajadores. Lo que afecta al clima laboral.</li><li>Dificultad para verificar la veracidad de la denuncia. Lo que provoca inseguridad.</li><li>Utilización maliciosa de la denuncia con fines espurios como la venganza, la envidia o el chantaje. Lo que puede provocar falsas acusaciones.</li><li>Imposibilidad de cumplir la obligación relativa a las notificaciones al denunciante.</li></ul>



<p><strong>¿Qué decimos en Tirant Compliancers?</strong></p>



<p>Que la denuncia sea anónima requiere también que las herramientas tecnológicas que se usen vengan a garantizar que el informante anónimo informe sobre unos hechos sin que sea posible rastrear sus datos personales y su identificación.</p>



<p>Invitamos a los operadores del Canal de Denuncias a que realicen una valoración de los diferentes soportes tecnológicos existentes en el mercado a fin de ponderar en qué medida resuelven sus necesidades.</p>



<p>Confiamos en que el software de Tirant Compliancers esté a la altura de sus expectativas.</p>



<p>Por nuestra parte, te decimos que “aquí estamos para ayudarte”.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Puede suceder que acciones de los colaboradores externos de la empresa la comprometan penalmente?</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/09/07/puede-suceder-que-acciones-de-los-colaboradores-externos-de-la-empresa-la-comprometan-penalmente/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=puede-suceder-que-acciones-de-los-colaboradores-externos-de-la-empresa-la-comprometan-penalmente</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 09:13:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hemos observado que un buen número de modelos de compliance consideran “partes interesadas” exclusivamente a las personas que mantienen un cierto grado de dependencia laboral. Es decir, a los trabajadores de la empresa. En Tirant Compliancers somos partidarios de pensar que “partes interesadas” en un modelo de compliance o “grupos de interés” son conceptos que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Hemos observado que un buen número de modelos de compliance consideran “partes interesadas” exclusivamente a las personas que mantienen un cierto grado de dependencia laboral. Es decir, a los trabajadores de la empresa.</p>



<p>En Tirant Compliancers somos partidarios de pensar que “partes interesadas” en un modelo de compliance o “grupos de interés” son conceptos que comprenden a todos aquellos que, en un momento dado, pueden desarrollar acciones que comprometan penalmente a la organización.</p>



<p>¿Puede suceder que equipos de trabajo externos a la organización puedan realizar comportamientos contrarios a las políticas corporativas de la empresa para la que realizan sus trabajos y que contaminen a ésta hasta el punto de ser llamada a responsabilidad penal?</p>



<p>Estamos hablando de servicios que habitualmente se contratan de forma externalizada. Por ejemplo: asesores fiscales, servicios jurídicos, asesores laborales, equipos de soporte informático, instaladores de software, técnicos en ciberseguridad, protección de datos, etc.</p>



<p><strong>¿Qué decimos en Tirant Compliancers?</strong></p>



<p>Que la misión del abogado &#8211; consultor es liderar el proceso de implementación del sistema de Compliance e inspirar a los líderes de la organización a que se empoderen de que el programa de cumplimiento deberá estar presidido por el principio básico de gestión eficaz del riesgo penal al que la empresa está sometida.</p>



<p>Por nuestra parte, te decimos que “ahí estamos para ayudarte”.</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Debe controlar todo el Compliance Officer?</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/05/23/debe-controlar-todo-el-compliance-officer/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=debe-controlar-todo-el-compliance-officer</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 May 2023 15:02:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Preferiríamos hablar de ”Oficial de Cumplimiento” antes que de “Compliance Officer” pues en este caso, como en tantos otros, el castellano cuenta con la palabra adecuada. ¿Es responsable de todo el Oficial de Cumplimiento? A falta de una regulación específica &#8211; que ya se echa de menos – que establezca el detalle, alcance y contenido [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Preferiríamos hablar de ”Oficial de Cumplimiento” antes que de “Compliance Officer” pues en este caso, como en tantos otros, el castellano cuenta con la palabra adecuada.</p>



<p><strong>¿Es responsable de todo el Oficial de Cumplimiento?</strong></p>



<p>A falta de una regulación específica &#8211; que ya se echa de menos – que establezca el detalle, alcance y contenido de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento, hemos de entender que no es responsable de todo. Ni mucho menos.</p>



<ul><li>La responsabilidad de la prevención de riesgos corresponde al órgano de administración de la compañía.</li><li>Los modelos idóneos de organización y gestión a los que alude el 31bis del Código Penal son una función que incumbe al órgano de administración.</li><li>La obligación de adoptar y ejecutar medidas de supervisión que resulten idóneas corresponde al órgano de administración.</li></ul>



<p>La función del Oficial de Cumplimiento se circunscribe a:</p>



<ul><li>Vigilancia de la correcta ejecución del programa de compliance aprobado por la organización;</li><li>Alerta de los riesgos existentes.</li><li>Notificación de los posibles déficits que hagan ineficaz el modelo aprobado.</li><li>Realización de propuestas de mejora respecto del modelo aprobado.</li><li>Actualización permanentemente el modelo aprobado.</li><li>Difusión y divulgación del modelo en el seno de la organización.</li><li>Formación a los integrantes de la empresa.</li><li>Control y denuncia.</li><li>Auditoría anual.</li><li>Reporte periódico.</li></ul>



<p>Así lo entendemos, salvo mejor opinión fundada en derecho.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Sabías que en Tirant Compliancers hemos añadido a nuestra plataforma de Compliance los delitos del la Ley del &#8220;solo sí es sí&#8221;?</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/03/06/sabias-que-en-tirant-compliancers-hemos-anadido-a-nuestra-plataforma-de-compliance-los-delitos-del-la-ley-del-solo-si-es-si/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=sabias-que-en-tirant-compliancers-hemos-anadido-a-nuestra-plataforma-de-compliance-los-delitos-del-la-ley-del-solo-si-es-si</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Mar 2023 08:23:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya nadie ignora que el compliance penal está llamado a ser la herramienta de prevención de aquellos delitos que, siendo cometidos por empleados o personas vinculadas con el ejercicio de la autoridad en el seno de la empresa, pueden salpicar a la propia organización y a sus órganos de administración con multas millonarias y penas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Ya nadie ignora que el compliance penal está llamado a ser la herramienta de prevención de aquellos delitos que, siendo cometidos por empleados o personas vinculadas con el ejercicio de la autoridad en el seno de la empresa, pueden salpicar a la propia organización y a sus órganos de administración con multas millonarias y penas de privación de libertad.</p>



<p>Sucesivas reformas del Código Penal desde 2015 han venido añadiendo tipos delictivos al catálogo de aquellas conductas que pueden acarrear consecuencias penales para la persona jurídica. Este catálogo es ampliado con la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual aprobada por la LO 10/2022, conocida como la ley del “solo el sí es sí”.</p>



<p><strong>Dos nuevos delitos y la ampliación de la conductas de un tercer delito que afectan a la responsabilidad penal de la empresa.</strong></p>



<p>Cuando, allá por el mes de agosto de 2015, diseñamos nuestra Versión V1.0 de la plataforma tecnológica de compliance estábamos hablando de poco más de 20 tipos delictivos.</p>



<p>Desde entonces, han sido varias las reformas del Código Penal y varias las versiones que hemos desarrollado hasta llegar a la V6.0, en la que hemos puesto a disposición de los profesionales de compliance la gestión de hasta un total de 41 tipos de conductas delictivas.</p>



<p>La Ley del “Solo el Sí es Sí” incorpora en la esfera de la responsabilidad penal de la persona jurídica dos nuevos delitos y la ampliación de la conductas de un tercer delito:</p>



<ul><li>El art. art. 173.1. Delitos contra la integridad moral. Se<strong>&nbsp;</strong>que considera delito infligir un trato degradante a otra persona menoscabando gravemente su integridad moral; realizar contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad;</li><li>El art. 184.1. Acoso sexual. Que considera punible solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.</li><li>El art. 197. (reforma L.O. 10/2022). Ampliación de las conductas punibles.</li></ul>



<p><strong>¿Qué hemos hecho en Tirant Compliancers?</strong></p>



<p>Ya está disponible para abogados y consultores la V7.0 porque queremos ayudarles a que en su compromiso con el compliance penal tengan en cuenta la adopción de medidas preventivas respecto de estos tres nuevos delitos.</p>



<p>Hemos incorporado en nuestra plataforma tecnológica:</p>



<ul><li>Check-list a realizar con los responsables de cada departamento de la empresa, con más de 100 preguntas relacionadas con acciones susceptibles de ser ejecutadas por personas de sus respectivos departamentos funcionales en el ámbito de estos dos nuevos delitos y la ampliación de las conductas de un tercer delito.</li><li>Informe de Actividades de Riesgo. Aquellas que podrían ser realizadas en el seno de la organización en función de las diferentes áreas de trabajo. Definición del grado de recurrencia y probabilidad.</li><li>Informe de Conductas de Riesgo Delictivo. Aquellas que podrían determinar la responsabilidad a la empresa. Definición del grado de severidad.</li><li>Políticas Corporativas. Es decir, un conjunto de obligaciones y prohibiciones que serán informadas desde nuestra plataforma a todos los integrantes de la organización.</li><li>Acciones de supervisión, vigilancia y control accionadas desde nuestra plataforma.</li><li>Formación a empleados.</li><li>Canal de denuncias.</li></ul>



<p>Animamos al abogado de empresa en cualquiera de sus modalidades <a>–</a> in house o externo – a que se empodere del concepto de compliance y transmita desde su iniciativa personal el valor de un modelo de compliance a sus empresas cliente.</p>



<p>Nosotros le decimos: “estamos ahí para ayudarle”.</p>



<p><a href="http://www.compliancers.es">www.compliancers.es</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Canal interno de denuncias. Obligación a empresas de más de 50 empleados.</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/02/21/canal-interno-de-denuncias-obligacion-a-empresas-de-mas-de-50-empleados/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=canal-interno-de-denuncias-obligacion-a-empresas-de-mas-de-50-empleados</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2023 08:22:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Canal de denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado día 16 de febrero quedó aprobada por el Congreso la Ley de Protección de Informantes que regula los sistemas internos de información y la obligación de implementar canales internos de denuncias. ¿Quiénes están obligados? Empresas con más de 50 trabajadores. Partidos Políticos. Sindicatos. Organismos Públicos. Corporaciones de Derecho Público. Universidades Públicas. Fundaciones. Requisitos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>El pasado día 16 de febrero quedó aprobada por el Congreso la Ley de Protección de Informantes que regula los sistemas internos de información y la obligación de implementar canales internos de denuncias. </p>



<p><strong>¿Quiénes están obligados?</strong></p>



<ul><li>Empresas con más de 50 trabajadores.</li><li>Partidos Políticos.</li><li>Sindicatos.</li><li>Organismos Públicos.</li><li>Corporaciones de Derecho Público.</li><li>Universidades Públicas.</li><li>Fundaciones.</li></ul>



<p><strong>Requisitos del Canal de Denuncias.</strong></p>



<ul><li>Seguridad. Estar diseñado, establecido y gestionado de forma segura y confidencial.</li><li>Independencia. Debe ser independientes de los sistemas internos de la organización.</li><li>Responsable del Sistema. Nombramiento de la persona responsable de gestionarlo.</li><li>Comunicaciones. Debe disponer de procedimientos de gestión de las comunicaciones recibidas.</li><li>Garantías. Debe disponer de sistemas que garanticen la protección de los informantes.</li></ul>



<p><strong>Responsable del Sistema Interno.</strong></p>



<ul><li>El órgano de administración está obligado a designar la persona física responsable de la gestión del Canal de Denuncias.</li><li>El responsable designado deberá realizar su función de manera independiente respecto del resto de los órganos de gobierno.</li></ul>



<p><strong>Régimen Sancionador.</strong></p>



<ul><li>Infracciones Leves: de 1.001 a 10.000 euros.</li><li>Infracciones Graves: de 10.001 a 600.000 euros.</li><li>Infracciones Muy Graves: de 600.001 a 1.000.000 euros.</li></ul>



<p><strong>¿Cómo se gestiona el Canal de Denuncias?</strong></p>



<p>Corresponde al órgano de administración de la organización la responsabilidad de adoptar e implementar procesos de puesta en marcha de un Canal de Denuncias eficaz.</p>



<p>Esta responsabilidad puede ser gestionada:</p>



<p><strong>Gestión Interna.</strong></p>



<ul><li>Por medio del Compliance Officer. Si se tiene implementado un programa de compliance.</li><li>Por medio de un Responsable de Cumplimiento Normativo designado al efecto.</li></ul>



<p><strong>Gestión Externa.</strong></p>



<ul><li>Por medio de la externalización del servicio a profesionales especializados que realicen las funciones de recepción de denuncias, instrucción y resolución.</li></ul>



<p><strong>¿Cuándo debe estar operativo?</strong></p>



<ul><li>Empresas con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores: antes del 1 de diciembre de 2023.</li><li>Empresas con más de 250 empleados: en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley.</li></ul>



<p><strong>El valor del Canal de Denuncias.</strong></p>



<p>La mala noticia: estamos en presencia de una nueva obligación que se enmarca en el principio de la autorregulación regulada, con el acompañamiento habitual de un importante paquete de sanciones.</p>



<p>Sin embargo, conviene tener presente que la implantación de un Canal de Denuncias aporta los siguientes valores a la organización:</p>



<ul><li>La disposición de una herramienta interna de comunicación esencial para la eficaz implantación de una cultura de cumplimiento y de ética en el seno de la organización.</li><li>La detección anticipada de aquellas conductas que pueden dar lugar a la comisión de un delito.</li><li>El cumplimiento de una obligación legal.</li><li>La exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica y del órgano de administración en aquellos casos de comisión de un delito en el seno de la organización.</li><li>El fortalecimiento de los procesos internos de gestión y control de la empresa.</li><li>La consolidación de la mejora continua de la organización.</li></ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://compliancesofficers.com/2023/02/21/canal-interno-de-denuncias-obligacion-a-empresas-de-mas-de-50-empleados/">Canal interno de denuncias. Obligación a empresas de más de 50 empleados.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://compliancesofficers.com">Tirant Compliancers - Compliance Software</a>.</p>
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		<title>¿Por qué necesitan las empresas de hoy un abogado de empresa?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2023 07:36:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La necesidad del asesor legal. A nadie se le oculta que el mundo de la empresa está inmerso en una transformación espectacular. Transformación que, además, transcurre a una velocidad nunca imaginada. Todavía no hemos entrado en la revolución 4.0 y ya nos viene la 5.0. Tanto es así que una de las causas de que [&#8230;]</p>
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<p><strong>La necesidad del asesor legal.</strong></p>



<p>A nadie se le oculta que el mundo de la empresa está inmerso en una transformación espectacular. Transformación que, además, transcurre a una velocidad nunca imaginada. Todavía no hemos entrado en la revolución 4.0 y ya nos viene la 5.0.</p>



<p>Tanto es así que una de las causas de que compañías de éxito que se fundaron hace cincuenta años estén cayendo es su incapacidad o resistencia para transformarse al ritmo que los tiempos actuales requieren.</p>



<p>El Word Economic Forum revelaba hace unos años que nueve de cada diez empresas de la lista Fortune 500 que existían en la segunda mitad del siglo XX ya no existen.</p>



<p>Me viene a la mente una excelente reflexión del escritor Frank Gelett cuando escribió: “si en los últimos años no has descartado una opinión mayoritaria o bien adoptado una nueva, comprueba tu pulso. Puede que estés muerto”. A vista de la rapidez en que se desarrollan los acontecimientos, yo puntualizaría “si en los últimos meses (…)”.</p>



<p><strong>Una de las evidencias que se observan en esta transformación es la necesidad de las empresas de contar con un asesor legal.</strong></p>



<p>Hasta hace muy poco, la empresa solo acudía al abogado cuando tenía un problema puntual que resolver. Una vez resuelto el problema, el abogado regresaba a sus cuarteles de invierno.</p>



<p>Esa realidad ha cambiado. Hoy cualquier empresa – grande o pequeña – se enfrenta a tal cascada de normas, de obligaciones, de prohibiciones y, en definitiva, de autorregulaciones reguladas que no puede permitirse transitar por libre y llamar de vez en cuando a los cuarteles de invierno en busca del abogado.</p>



<p><strong>El abogado de empresa.</strong></p>



<p>El papel del abogado de empresa ha sufrido una gran revolución en la última década. Ha pasado de ser el profesional que resolvía pleitos y redactaba contratos a formar parte de los procesos de estrategia y de decisión de la empresa.</p>



<p>Por su mesa pasan cuestiones legales cada día más complejas. Complejidad que viene inspirada desde la llamada autorregulación regulada que obliga a toda empresa a mantener su relación con el Estado de una determinada manera en el marco de la ética empresarial, de la responsabilidad social corporativa (RSC), el buen gobierno y el cumplimiento normativo.</p>



<p>El abogado de empresa habrá de actuar desde dos posibles escenarios: como abogado “in house” o como abogado externo. Será la dimensión de la empresa o el sector al que pertenezca el que aconsejará uno u otro tipo de abogado.</p>



<p>La ventaja del abogado &#8220;in house” es que vive el día a día de la empresa. La ventaja del abogado externo es que forma parte de un equipo multidisciplinar y de especialistas que pueden atender a la empresa cliente desde diferentes ámbitos legales.</p>



<p>Lo que converge en ambos tipos de asesor es que habrán de partir del sentimiento de pertenencia a la empresa y de su compromiso con la dirección.</p>



<p><strong>El cumplimiento normativo.</strong></p>



<p>Cualquiera que sea el tipo de asesor legal, el cumplimiento normativo se presenta como una de las principales funciones del abogado de empresa.</p>



<p>Cumplimiento normativo que es complejo y que, además, se presenta con evidente vocación de expandirse a todos los campos en los que la empresa se desenvuelve.</p>



<p>La empresa de nuestros días debe prestar especial atención a cuestiones tan relevantes como, entre otras:</p>



<ul><li>Protección de datos de carácter personal.</li><li>Planes de Igualdad.</li><li>Políticas medioambientales.</li><li>Políticas urbanísticas.</li><li>Ciberseguridad.</li><li>Compliance tributario.</li><li>Contratación laboral.</li><li>Riesgos laborales.</li><li>Blanqueo de capitales.</li><li>Ley de sociedades de capital.</li><li>Acuerdos de socios.</li><li>Estructuras holding.</li><li>Sucesión de la empresa familiar.</li><li>Protocolos familiares.</li><li>Comercio internacional.</li><li>Canal de denuncias.</li><li>Compliance Penal.</li></ul>



<p>La ininterrumpida cascada de leyes y normas que estamos sufriendo en los tiempos recientes hace del todo imposible que la empresa pueda si quiera conocerlas.</p>



<p><strong>El abogado de empresa y el compliance.</strong></p>



<p>El escenario de nuestro tiempo es que la empresa habita en un entorno de alta exposición al riesgo de incumplimiento normativo. En las más de las ocasiones – así lo estamos viendo – sin enterarse de ello.</p>



<p>Con todo, el mayor riesgo viene dado por aquellos incumplimientos de naturaleza penal en la medida en que ponen en riesgo de desaparición a la propia empresa y de prisión para sus órganos de administración.</p>



<p>La implementación de un modelo de compliance constituye, sin duda, una de las más urgentes decisiones del abogado de empresa.</p>



<p>Son muchas las ventajas que aporta a una compañía la implementación de un programa de compliance. Una de las más recurrentes es la de garantizar un cierto grado de seguridad jurídica y de tranquilidad para la propia organización y, sobre todo, para sus órganos de administración.</p>



<p>El objetivo primordial de un manual de cumplimiento es mitigar el grado de exposición al riesgo penal y las graves consecuencias que se derivan de él.</p>



<p>El compliance penal ha de ser entendido por el abogado de empresa como una excelente herramienta que se postula desde la determinación de comprometerse con la estrategia de dirección de la empresa cliente.</p>



<p>Animamos al abogado de empresa a que se empodere del concepto de compliance y transmita desde su iniciativa personal el valor de un modelo de compliance.</p>



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