¿Puede suceder que acciones de los colaboradores externos de la empresa la comprometan penalmente?

Hemos observado que un buen número de modelos de compliance consideran “partes interesadas” exclusivamente a las personas que mantienen un cierto grado de dependencia laboral. Es decir, a los trabajadores de la empresa.

En Tirant Compliancers somos partidarios de pensar que “partes interesadas” en un modelo de compliance o “grupos de interés” son conceptos que comprenden a todos aquellos que, en un momento dado, pueden desarrollar acciones que comprometan penalmente a la organización.

¿Puede suceder que equipos de trabajo externos a la organización puedan realizar comportamientos contrarios a las políticas corporativas de la empresa para la que realizan sus trabajos y que contaminen a ésta hasta el punto de ser llamada a responsabilidad penal?

Estamos hablando de servicios que habitualmente se contratan de forma externalizada. Por ejemplo: asesores fiscales, servicios jurídicos, asesores laborales, equipos de soporte informático, instaladores de software, técnicos en ciberseguridad, protección de datos, etc.

¿Qué decimos en Tirant Compliancers?

Que la misión del abogado – consultor es liderar el proceso de implementación del sistema de Compliance e inspirar a los líderes de la organización a que se empoderen de que el programa de cumplimiento deberá estar presidido por el principio básico de gestión eficaz del riesgo penal al que la empresa está sometida.

Por nuestra parte, te decimos que “ahí estamos para ayudarte”.