COMPLIANCE PENAL. CRITERIOS PARA VALORAR LA EFICACIA DE UN MODELO DE CUMPLIMIENTO

La circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado reconoce de forma expresa que no resultará sencillo a Fiscales y Jueces comprobar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y, sobre todo, los requisitos respectivamente establecidos en los apartados 2 y 5 del art. 31 bis”.

Es por ello – continúa diciendo la Circular 1/2016 – que, sin perjuicio de las muy diversas circunstancias atendibles en cada caso concreto, se proporcionan las siguientes pautas exegéticas de carácter general que, resumidamente, pasamos a exponer:

  • Ha de evitarse que la mera adopción de estos modelos constituya un salvoconducto para la impunidad de la persona jurídica (…).
  • Los modelos de organización y han de promover una verdadera cultura ética empresarial.
  • Cualquier programa eficaz deberá depender del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección de la compañía.

¿Qué decimos en Tirant Compliancers?

Ofrecemos 3 modelos de trabajo, según se esté en presencia de una microempresa o pyme con nuestras versiones: “micro”, “profesional” o “premium”.

Invitamos a los operadores de compliance a que realicen una valoración de los diferentes soportes tecnológicos sobre gestión de compliance existentes en el mercado a fin de ponderar en qué medida resuelven sus necesidades de adaptación a los recursos disponibles por la empresa.

Confiamos en que el software de Tirant Compliancers esté a la altura de sus expectativas.

Por nuestra parte, te decimos que “aquí estamos para ayudarte”.