Canal interno de denuncias. Obligación a empresas de más de 50 empleados.

El pasado día 16 de febrero quedó aprobada por el Congreso la Ley de Protección de Informantes que regula los sistemas internos de información y la obligación de implementar canales internos de denuncias.

¿Quiénes están obligados?

  • Empresas con más de 50 trabajadores.
  • Partidos Políticos.
  • Sindicatos.
  • Organismos Públicos.
  • Corporaciones de Derecho Público.
  • Universidades Públicas.
  • Fundaciones.

Requisitos del Canal de Denuncias.

  • Seguridad. Estar diseñado, establecido y gestionado de forma segura y confidencial.
  • Independencia. Debe ser independientes de los sistemas internos de la organización.
  • Responsable del Sistema. Nombramiento de la persona responsable de gestionarlo.
  • Comunicaciones. Debe disponer de procedimientos de gestión de las comunicaciones recibidas.
  • Garantías. Debe disponer de sistemas que garanticen la protección de los informantes.

Responsable del Sistema Interno.

  • El órgano de administración está obligado a designar la persona física responsable de la gestión del Canal de Denuncias.
  • El responsable designado deberá realizar su función de manera independiente respecto del resto de los órganos de gobierno.

Régimen Sancionador.

  • Infracciones Leves: de 1.001 a 10.000 euros.
  • Infracciones Graves: de 10.001 a 600.000 euros.
  • Infracciones Muy Graves: de 600.001 a 1.000.000 euros.

¿Cómo se gestiona el Canal de Denuncias?

Corresponde al órgano de administración de la organización la responsabilidad de adoptar e implementar procesos de puesta en marcha de un Canal de Denuncias eficaz.

Esta responsabilidad puede ser gestionada:

Gestión Interna.

  • Por medio del Compliance Officer. Si se tiene implementado un programa de compliance.
  • Por medio de un Responsable de Cumplimiento Normativo designado al efecto.

Gestión Externa.

  • Por medio de la externalización del servicio a profesionales especializados que realicen las funciones de recepción de denuncias, instrucción y resolución.

¿Cuándo debe estar operativo?

  • Empresas con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores: antes del 1 de diciembre de 2023.
  • Empresas con más de 250 empleados: en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

El valor del Canal de Denuncias.

La mala noticia: estamos en presencia de una nueva obligación que se enmarca en el principio de la autorregulación regulada, con el acompañamiento habitual de un importante paquete de sanciones.

Sin embargo, conviene tener presente que la implantación de un Canal de Denuncias aporta los siguientes valores a la organización:

  • La disposición de una herramienta interna de comunicación esencial para la eficaz implantación de una cultura de cumplimiento y de ética en el seno de la organización.
  • La detección anticipada de aquellas conductas que pueden dar lugar a la comisión de un delito.
  • El cumplimiento de una obligación legal.
  • La exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica y del órgano de administración en aquellos casos de comisión de un delito en el seno de la organización.
  • El fortalecimiento de los procesos internos de gestión y control de la empresa.
  • La consolidación de la mejora continua de la organización.