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	<title>Dark &#8211; Tirant Compliancers &#8211; Compliance Software</title>
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	<description>Tirant Compliance Software. La herramienta creada por abogados especialistas en compliance penal para los mejores profesionales</description>
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	<title>Dark &#8211; Tirant Compliancers &#8211; Compliance Software</title>
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		<title>CANAL DE DENUNCIAS. PROHIBICION DE REPRESALIAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jun 2023 07:07:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dark]]></category>
		<category><![CDATA[Canal de denuncias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El preámbulo de la Ley 2/2023 inicia su proclama indicando que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del derecho y que son muchos los ejemplos de actuaciones cívicas que advirtieron de prácticas irregulares que generaron investigaciones que han concluido con la imposición de condena penal. Señala la Ley que ha de advertirse que, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>El preámbulo de la Ley 2/2023 inicia su proclama indicando que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del derecho y que son muchos los ejemplos de actuaciones cívicas que advirtieron de prácticas irregulares que generaron investigaciones que han concluido con la imposición de condena penal.</p>



<p>Señala la Ley que ha de advertirse que, en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones a los denunciados; por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública.</p>



<p>De tal manera que la Ley 2/2023 pone el foco en la protección del ciudadano que informa sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de la relación profesional y en su artículo 36 prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia.</p>



<p><strong>¿Qué se entiende por represalia?</strong></p>



<ul><li>Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral.</li><li>La no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.</li><li>La imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</li><li>La no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.</li><li>Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.</li><li>Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.</li><li>Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.</li><li>Denegación o anulación de una licencia o permiso.</li><li>Denegación de formación.</li><li>Discriminación, o trato desfavorable o injusto.</li><li>Cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.</li></ul>



<p><strong>¿Qué consecuencias se producen si hay represalias?</strong></p>



<p>Tendrá la consideración de infracción muy grave la adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes.</p>



<p>La comisión de esta infracción llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:</p>



<ul><li>Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 30.001 hasta 300.000 euros.</li><li>Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía entre 600.001 y 1.000.000 euros.</li></ul>



<p>Para la graduación de las infracciones se podrán tener en cuenta los criterios siguientes<a>:</a></p>



<ul><li>La reincidencia.</li><li>La entidad y persistencia temporal del daño o perjuicio causado.</li><li>La intencionalidad y culpabilidad del autor.</li><li>El resultado económico del ejercicio anterior del infractor.</li><li>La circunstancia de haber procedido a la subsanación del incumplimiento que dio lugar a la infracción por propia iniciativa.</li><li>La reparación de los daños o perjuicios causados.</li></ul>



<p><strong>¿Qué otras consecuencias se producen?</strong></p>



<p>Otras consecuencias podrían ser:</p>



<ul><li>Daño reputacional a la empresa.</li><li>Pérdida de confianza de los trabajadores.</li><li>Pérdida de credibilidad de clientes y proveedores.</li><li>Contingencia ante la entrada de posibles inversores.</li><li>Posibles acciones legales por parte de los denunciantes.</li></ul>
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		<title>Canal de denuncias. Información de denuncias falsas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jun 2023 08:12:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dark]]></category>
		<category><![CDATA[Canal de denuncias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 2/2023 de 20 de febrero que obliga a implementar un Sistema Interno de Información y a disponer del Canal de Denuncias pone de manifiesto una triple intención: &#160; Prevenir las amenazas de incumplimientos normativos en el seno de la empresa con el fin de que sean conocidas por ella y realice las acciones [&#8230;]</p>
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<p>La Ley 2/2023 de 20 de febrero que obliga a implementar un Sistema Interno de Información y a disponer del Canal de Denuncias pone de manifiesto una triple intención: &nbsp;</p>



<ul><li>Prevenir las amenazas de incumplimientos normativos en el seno de la empresa con el fin de que sean conocidas por ella y realice las acciones necesarias para corregirlas o para reparar lo antes posible los daños.</li><li>Fortalecer la cultura de la información para detectar incumplimientos o irregularidades.</li><li>Proteger a los informantes de estas irregularidades de posibles represalias.</li></ul>



<p><strong>¿Qué sucede si se formula una denuncia falsa?</strong></p>



<p>De manera significativa la Ley 2/2023 que pone el foco en la protección del denunciante, nada dice acerca de la protección del denunciado cuando se produce una denuncia falsa contra un compañero de trabajo o contra la propia empresa.</p>



<p>Sin embargo, a nadie se le oculta que transitar por un escenario en el que un empleado realice una denuncia falsa contra un compañero de trabajo o contra la misma empresa es una realidad que, sin duda, será observada en no pocas ocasiones.</p>



<p>La realización de una denuncia falsa por un empleado con temerario desprecio a la verdad o realizada con abuso de derecho o con clara actitud maliciosa constituye una infracción de la buena fe que ha de presidir las relaciones de trabajo en cualquier empresa.</p>



<p>Cuando, tras la oportuna investigación de la denuncia formulada, se llega al convencimiento de que los hechos objeto de la denuncia son falsos y que la denuncia ha sido formulada con mala fe, procederá acordar el archivo de la denuncia dejando por escrito las razones que motivan tal archivo.</p>



<p>Si un empleado utiliza el canal de denuncias de la empresa y realiza una denuncia falsa, se puede enfrentar a consecuencias legales.</p>



<p>Según el artículo 456 del Código Penal español, si se imputa un delito grave se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. Si se imputa un delito menos grave se castiga con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.</p>



<p>Para que se pueda considerar que existe una denuncia falsa, es necesario que haya una sentencia o resolución judicial firme que archive o sobresea la causa y que determine que la acusación era manifiestamente falsa desde un principio y que el informante tenía perfecta conciencia de ello. Por tanto, no basta con que la información sea infundada o errónea, sino que tiene que haber una intención dolosa de perjudicar al denunciado.</p>



<p>En todo caso, la empresa podrá adoptar medidas disciplinarias contra el denunciante de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.</p>
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		<title>PONENCIA EN LA SEDE DE LA CEOE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 May 2023 07:53:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dark]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 18 de mayo tuvimos el honor de participar como ponentes en la Jornada que sobre el Código Único Europeo en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales fue impartida en la sede de la CEOE de Madrid. Nuestra intervención trató sobre la utilización de herramientas informáticas para el cumplimiento normativo y, dentro de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>El pasado 18 de mayo tuvimos el honor de participar como ponentes en la Jornada que sobre el Código Único Europeo en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales fue impartida en la sede de la CEOE de Madrid.</p>



<p>Nuestra intervención trató sobre la utilización de herramientas informáticas para el cumplimiento normativo y, dentro de dicha ponencia, se destacaron tres cuestiones fundamentales:</p>



<ul><li>La necesidad tecnológica en la gestión del Compliance.</li><li>La gestión de la formación del personal y del seguimiento, vigilancia y control</li><li>La aportación de la tecnología a los conocimientos o la inspiración del profesional.</li></ul>



<p>Nuestro agradecimiento a la Asociación Española de Servicios Avanzados a Empresas y a la CEOE por su invitación a participar en esta jornada de trabajo y por permitirnos compartir mesa y experiencias con grandes profesionales del Compliance penal de nuestro país.</p>
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		<title></title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2022 15:23:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dark]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finaliza 2022. Queremos mostrar nuestro agradecimiento a nuestro equipo y a nuestros licenciatarios por habernos acompañados durante este año. El camino recorrido juntos nos ha hecho mejorar y nos permite visualizar 2023 con la ilusión de seguir creciendo en el desarrollo de nuevas aplicaciones en nuestra plataforma de Compliance. El equipo de Tirant Compliancers os [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Finaliza 2022.</p>



<p>Queremos mostrar nuestro agradecimiento a nuestro equipo y a nuestros licenciatarios por habernos acompañados durante este año.</p>



<p>El camino recorrido juntos nos ha hecho mejorar y nos permite visualizar 2023 con la ilusión de seguir creciendo en el desarrollo de nuevas aplicaciones en nuestra plataforma de Compliance.</p>



<p>El equipo de Tirant Compliancers os desea a todos una feliz Navidad.</p>
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		<item>
		<title>Canal de denuncias. Que infracción deben ser objeto de denuncia</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2022/10/13/canal-de-denuncias-que-infraccion-deben-ser-objeto-de-denuncia/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=canal-de-denuncias-que-infraccion-deben-ser-objeto-de-denuncia</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Oct 2022 14:39:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Dark]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 13 de septiembre tuvo entrada en las Cortes el Proyecto de Ley de Protección al Denunciante que viene a obligar a todas las empresas de más de 50 empleados y a las administraciones públicas a disponer de un Canal de Denuncias. La nueva norma viene a reforzar los canales de comunicación y denuncia [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>El pasado 13 de septiembre tuvo entrada en las Cortes el Proyecto de Ley de Protección al Denunciante que viene a obligar a todas las empresas de más de 50 empleados y a las administraciones públicas a disponer de un Canal de Denuncias.</p>



<p>La nueva norma viene a reforzar los canales de comunicación y denuncia interna ya existentes en el marco del compliance penal a los que se contemplan en art. 31bis del Código Penal y en la UNE 19601.</p>



<p>El Proyecto de Ley regula de manera específica, más allá de lo ya regulado en el Código Penal, la obligatoriedad de denunciar infracciones por acción o por omisión y por prácticas lícitas o abusivas sobre:</p>



<ul><li>Contratación pública.</li><li>Blanqueo de capitales.</li><li>Seguridad en las cadenas de producción y distribución de productos.</li><li>Seguridad en el transporte.</li><li>Seguridad en la protección del medio ambiente.</li><li>Seguridad de los alimentos: cadena de producción y distribución.</li><li>Seguridad de piensos y sanidad animal: cadena de producción y distribución.</li><li>Salud pública.</li></ul>



<p>La aplicación práctica y la puesta en marcha de estos canales de denuncia viene dada en el entorno del Compliance penal en la medida en que es desde las políticas corporativas que cada empresa tenga implantadas en su organización que puede ser gestionado con eficacia un canal de denuncias. El Proyecto de Ley viene a anunciar la obligatoriedad de implementar programas de Compliance penal para las empresas con más de 50 empleados. estas organizaciones.</p>
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		<item>
		<title>Compliance penal. Nuevos delitos para la persona jurídica con la ley del &#8220;solo el si es si&#8221;</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2022/09/21/compliance-penal-nuevos-delitos-para-la-persona-juridica-con-la-ley-del-solo-el-si-es-si/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=compliance-penal-nuevos-delitos-para-la-persona-juridica-con-la-ley-del-solo-el-si-es-si</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Sep 2022 11:41:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dark]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo día 7 de octubre entra en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual – conocida como la Ley “Solo el sí es sí” – aprobada por el Congreso de Diputados el pasado 25 de agosto. La nueva ley introduce dos nuevos delitos que añadir al catálogo de 41 [&#8230;]</p>
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<p>El próximo día 7 de octubre entra en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual – conocida como la Ley “Solo el sí es sí” – aprobada por el Congreso de Diputados el pasado 25 de agosto.</p>



<p>La nueva ley introduce dos nuevos delitos que añadir al catálogo de 41 infracciones que pueden acarrear la responsabilidad penal de las empresas y de sus órganos de administración.</p>



<p>Las personas jurídicas (sociedades, cooperativas, fundaciones, partidos políticos y sindicatos) responderán de las conductas ilícitas de sus altos cargos y empleados que, cometidas en el seno de la organización o en su entorno, atentan contra la libertad sexual; lo que incluye:</p>



<ul><li>La agresión sexual.</li><li>El acoso sexual.</li><li>La extorsión sexual.</li><li>Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital.</li></ul>



<p>En Tirant Compliancers desarrollamos nuestra plataforma de software integral de compliance en el año 2015. Desde entonces, hemos venido realizando sucesivas versiones que han venido atendiendo puntualmente a los criterios que, de manera progresiva, eran dados a conocer por los Tribunales de Justicia y por la Fiscalía General del Estado y, especialmente, a los nuevos delitos que de forma creciente han venido siendo incorporados al catálogo general de delitos por las sucesivas reformas de Código Penal. Tan es así que nuestros licenciatarios trabajan hoy con la “versión 6.1”.</p>



<p>La promulgación de la Ley 10/2022 nos lleva a anunciar a nuestros licenciatarios que ya estamos trabajando para incorporar estos dos nuevos delitos a los contenidos de nuestro software de compliance.</p>



<p>En próximas fechas estará a su disposición la “versión 7” que recogerá estos nuevos tipos delictivos en todas sus aplicaciones: “micro”, ”profesional” y premium”.</p>



<p>Estamos seguros de que con la “V7.” respondemos a las expectativas de quienes confían en nuestro trabajo.</p>



<p><a href="http://www.compliancers.es">www.compliancers.es</a></p>
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		<title>KIT DIGITAL 6.000€. PARA DESPACHOS DE ENTRE 03 Y 09 EMPLEADOS</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2022/09/05/kit-digital-6-000e-para-despachos-de-entre-03-y-09-empleados/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=kit-digital-6-000e-para-despachos-de-entre-03-y-09-empleados</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Sep 2022 07:38:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dark]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estimado profesional del Compliance. Nuestra disposición es alinearnos con la digitalización en Compliance de los despachos de abogados a través del Pack Especial 3 de la Plataforma Tecnológica Tirant Compliancers Premium. Si quieres saber más, llámanos al teléfono 96 533 04 81 o remítenos un correo a info@compliancesofficers.com, nos pondremos en contacto contigo y nos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Estimado profesional del Compliance.</p>



<p>Nuestra disposición es alinearnos con la digitalización en Compliance de los despachos de abogados a través del <strong>Pack Especial 3</strong> de la Plataforma Tecnológica Tirant Compliancers Premium.</p>



<p>Si quieres saber más, llámanos al teléfono 96 533 04 81 o remítenos un correo a <a href="mailto:info@compliancesofficers.com">info@compliancesofficers.com</a>, nos pondremos en contacto contigo y nos encargaremos de todo.</p>
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		<item>
		<title>VII DESAYUNO DEL CLUB INNOVACIÓN &#8211; &#8220;EL COMPLIANCE COMO NUEVO SERVICIO&#8221;</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2017 10:26:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dark]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 1 de Junio se realizo el VII Desayuno del Club Innovación bajo el nombre de “El Compliance como nuevo servicio”, donde Rafael Moya Jover y Alfonso Vicens Rodriguez, CEO y abogado de Bufete Moya Jover &#38; Asociados y abogado en el mismo despacho. Ambos hablaron de la importancia de contar con la implementación [&#8230;]</p>
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<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de Junio se realizo el VII Desayuno del Club Innovación bajo el nombre de “El Compliance como nuevo servicio”, donde Rafael Moya Jover y Alfonso Vicens Rodriguez, CEO y abogado de Bufete Moya Jover &amp; Asociados y abogado en el mismo despacho. Ambos hablaron de la importancia de contar con la implementación de programas de compliance en el portfolio de asesorías, gestorías y despachos de abogados, además de la importancia que tiene para las propias empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, puede visualizar todo el desayuno donde se detalla más información:</p>
<p><iframe width="1200" height="675" src="https://www.youtube.com/embed/Wwqgmm3QYcg?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></p>
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