Canal de denuncias. Que infracción deben ser objeto de denuncia

El pasado 13 de septiembre tuvo entrada en las Cortes el Proyecto de Ley de Protección al Denunciante que viene a obligar a todas las empresas de más de 50 empleados y a las administraciones públicas a disponer de un Canal de Denuncias.

La nueva norma viene a reforzar los canales de comunicación y denuncia interna ya existentes en el marco del compliance penal a los que se contemplan en art. 31bis del Código Penal y en la UNE 19601.

El Proyecto de Ley regula de manera específica, más allá de lo ya regulado en el Código Penal, la obligatoriedad de denunciar infracciones por acción o por omisión y por prácticas lícitas o abusivas sobre:

  • Contratación pública.
  • Blanqueo de capitales.
  • Seguridad en las cadenas de producción y distribución de productos.
  • Seguridad en el transporte.
  • Seguridad en la protección del medio ambiente.
  • Seguridad de los alimentos: cadena de producción y distribución.
  • Seguridad de piensos y sanidad animal: cadena de producción y distribución.
  • Salud pública.

La aplicación práctica y la puesta en marcha de estos canales de denuncia viene dada en el entorno del Compliance penal en la medida en que es desde las políticas corporativas que cada empresa tenga implantadas en su organización que puede ser gestionado con eficacia un canal de denuncias. El Proyecto de Ley viene a anunciar la obligatoriedad de implementar programas de Compliance penal para las empresas con más de 50 empleados. estas organizaciones.