Compliance penal. Cumplir por miedo o por convicción

En los últimos años el legislador ha impuesto a la empresa, como si de una plaga se tratara, el mecanismo de los procedimientos de la autorregulación regulada por medio de los cuales se exige a las empresas el cumplimiento de un buen número de obligaciones:

  • Ley de Protección de Datos.
  • Ley de Blanqueo de Capitales.
  • Prevención de Riesgos Laborales.
  • Planes de Igualdad.
  • Registro Retributivo.
  • Protocolo de Acoso Laboral.
  • Canal de Denuncias.
  • Registros medioambientales.
  • Etc.

Absolutamente todos estos postulados de autorregulación regulada tienen un elemento común: “Ahí tienes una nueva obligación; ya sabemos que la ley es un tanto confusa e imprecisa; también sabemos que es complicado ejecutarla; cómo lo hagas es tu problema; pero, si te pillo en un incumplimiento, te arruino la vida”.

El miedo como argumento

La inspiración no es otra que el miedo.

El Compliance Penal es uno más de esos procesos de autorregulación regulada en el que todo lo que se dice en la ley para llamar a su cumplimiento no es otra cosa que el catálogo de sanciones económicas y de penas de prisión que pueden descolgarse sobre la empresa y sus órganos de administración.

Estamos hablando de utilizar el miedo al castigo como herramienta para conseguir el resultado que se pretende. A saber, que no se cometan ciertos delitos en el seno de las organizaciones.

Es cierto que así se construye el código penal de cualquier estado de derecho y que todos ellos tienen en común el “suum cuique tribuere” al que se refería Ulpiano en el Digesto, allá por el año 533.

Sin embargo, si lo que se postula como necesidad de progreso es el logro de una cultura saludable de integridad en las organizaciones que transcienda a toda la sociedad, hemos de colegir que el miedo no lo está consiguiendo en absoluto; pues se observa que son muchas las empresas que no contemplan en sus planes de acción la implementación de un programa de cumplimiento normativo ante esta propuesta de terror intimidativo.

Desde las instituciones del estado en este ámbito como en otros muchos – se ha declinado todo intento de hablar de integridad, de principios y de valores y del importante retorno que estos conceptos aportan al individuo, a la empresa y a la sociedad en su conjunto.

Conceptos que se les antojan trasnochados y rancios, asociados a lo que consideran ideologías superadas y que, en todo caso, precisan de un gran esfuerzo y compromiso para su divulgación que no están dispuestos a considerar.

Hasta tal extremo que nos encontramos con muchos profesionales de compliance que acostumbran a hacer uso del argumento “miedo” para ofrecer sus servicios.

La convicción como argumento.

Uno de los grandes beneficios del compliance es la carga pedagógica que se dirige a todos los integrantes de la empresa. La amenaza de la sanción no contribuye a entenderlo así.

Creemos que no estamos en un error si decimos que es poco probable que se produzca el empoderamiento del valor que aporta un modelo de cumplimiento utilizando el mecanismo del terror.

Desde nuestra humilde atalaya propugnamos que es más efectivo difundir los beneficios que aporta un manual de cumplimiento normativo y el empoderamiento de las organizaciones del principio ético que les permita conocer la diferencia entre lo que se tiene derecho a hacer y lo que es correcto hacer.