Compliance penal. Cosas que tiene en cuenta los tribunales

Ya han transcurrido más de 10 años desde que la reforma del Código Penal introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en la comisión de ciertos delitos cometidos por empleados o directivos en el seno de la organización.

En la práctica de nuestro despacho nuestros clientes nos plantean algunas preguntas sobre el alcance de la eximente otorgada por el C.P a quienes tengan implementado un modelo de compliance.

Pasamos a presentar algunas de las consideraciones extraídas de la jurisprudencia ya conocida que merecen las preguntas más recurrentes.

Certificación acreditativa

Que una organización disponga de una certificación acreditativa de la bondad de un modelo de compliance no es bastante para evitar incurrir en responsabilidad penal de un delito cometido por cualquiera sus empleados.

  • Lo dicho no es una opinión; es un hecho real constatable en las sentencias que van siendo conocidas en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica y es una realidad en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

Lagunas en el modelo de compliance

Es necesario entender que las actuaciones judiciales en un proceso de responsabilidad penal de la persona jurídica se centran en analizar no si el programa de compliance aportado por la empresa imputada es suficiente y adecuado en términos generales, sino que deberán centrarse en llevar a cabo un examen adaptado al delito investigado.

El proceso de análisis transita por las siguientes preguntas:

  • ¿El programa de cumplimiento tiene alguna laguna?
  • En caso afirmativo, ¿esa laguna permitió la comisión del delito que está siendo investigado?
  • ¿Ha sido suficiente la prevención penal contenida en el modelo de compliance teniendo en cuenta el tipo de organización y a lo que se dedica?

El riesgo “0” no existe.

La implementación de un programa de cumplimiento no debe ser tenida como una garantía del riesgo “0”. Tampoco en sede judicial.

En un procedimiento judicial deberá poderse explicar de manera razonable que un determinado delito ha podido ser cometido a pesar de que la empresa disponga de un modelo de compliance.

El proceso de análisis transita por la siguiente pregunta:

  • ¿El programa de cumplimiento es capaz de reducir de manera significativa el riesgo de cometer el delito investigado?
  • ¿Tenía conocimiento el supuesto autor del delito de las políticas de compliance aprobadas por la empresa?
  • En caso afirmativo, ¿tenía conocimiento de alguna política concreta respecto del delito investigado?

Estas reflexiones pueden ayudar a la empresa a diseñar su modelo de compliance de una manera rigurosa o a elevar el nivel de exigencia del profesional externo que implemente su programa de prevención.

Lo dicho, sin perjuicio de mejor opinión dictada por un tribunal de justicia fundada en derecho.

¿Podemos ayudarte?

La plataforma de Compliance que proponemos en Tirant Compliancers puede ayudar al profesional a contemplar el principio de proporcionalidad. De tal manera que disponemos de tres versiones de trabajo: La “micro”, la “profesional” y la “premium”.

Estamos seguros de que el profesional podrá evaluar la conveniencia de utilizar una u otra en función de la estrategia de Compliance que haya diseñado para su cliente.