Canal de denuncias. Información de denuncias falsas.

La Ley 2/2023 de 20 de febrero que obliga a implementar un Sistema Interno de Información y a disponer del Canal de Denuncias pone de manifiesto una triple intención:  

  • Prevenir las amenazas de incumplimientos normativos en el seno de la empresa con el fin de que sean conocidas por ella y realice las acciones necesarias para corregirlas o para reparar lo antes posible los daños.
  • Fortalecer la cultura de la información para detectar incumplimientos o irregularidades.
  • Proteger a los informantes de estas irregularidades de posibles represalias.

¿Qué sucede si se formula una denuncia falsa?

De manera significativa la Ley 2/2023 que pone el foco en la protección del denunciante, nada dice acerca de la protección del denunciado cuando se produce una denuncia falsa contra un compañero de trabajo o contra la propia empresa.

Sin embargo, a nadie se le oculta que transitar por un escenario en el que un empleado realice una denuncia falsa contra un compañero de trabajo o contra la misma empresa es una realidad que, sin duda, será observada en no pocas ocasiones.

La realización de una denuncia falsa por un empleado con temerario desprecio a la verdad o realizada con abuso de derecho o con clara actitud maliciosa constituye una infracción de la buena fe que ha de presidir las relaciones de trabajo en cualquier empresa.

Cuando, tras la oportuna investigación de la denuncia formulada, se llega al convencimiento de que los hechos objeto de la denuncia son falsos y que la denuncia ha sido formulada con mala fe, procederá acordar el archivo de la denuncia dejando por escrito las razones que motivan tal archivo.

Si un empleado utiliza el canal de denuncias de la empresa y realiza una denuncia falsa, se puede enfrentar a consecuencias legales.

Según el artículo 456 del Código Penal español, si se imputa un delito grave se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. Si se imputa un delito menos grave se castiga con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Para que se pueda considerar que existe una denuncia falsa, es necesario que haya una sentencia o resolución judicial firme que archive o sobresea la causa y que determine que la acusación era manifiestamente falsa desde un principio y que el informante tenía perfecta conciencia de ello. Por tanto, no basta con que la información sea infundada o errónea, sino que tiene que haber una intención dolosa de perjudicar al denunciado.

En todo caso, la empresa podrá adoptar medidas disciplinarias contra el denunciante de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.