Canal de denuncias. ¿Qué puede ser objeto de denuncia?

La Ley 2/2023 de 20 de febrero que obliga a implementar un Sistema Interno de Información y a implementar el Canal de Denuncias pone de manifiesto una triple intención:  

  • Prevenir las amenazas de incumplimientos normativos en el seno de la empresa con el fin de que sean conocidas por ella y realice las acciones necesarias para corregirlas o para reparar lo antes posible los daños.
  • Fortalecer la cultura de la información para detectar incumplimientos o irregularidades.
  • Proteger a los informantes de estas irregularidades de posibles represalias.

¿Qué hechos son denunciables?

El Canal de Denuncias tiene por finalidad establecer un mecanismo que permita informar de cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción o incumplimiento de la legislación vigente. En particular y a título enunciativo:

  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones administrativas graves.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones medioambientales.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones urbanísticas.
  • Acciones u omisiones que atenten contra la protección de datos de carácter personal.
  • Acciones u omisiones que puedan suponer un quebranto para la Hacienda Pública.
  • Acciones u omisiones que puedan acarrear un quebranto para la Seguridad Social.
  • Acciones u omisiones que supongan una infracción de derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Acciones u omisiones sobre infracciones en el marco de una relación laboral ya sea con empleados, becarios o trabajadores en periodos de formación.
  • Acciones u omisiones sobre infracciones que supongan discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Acciones u omisiones sobre infracciones en el marco de un proceso de selección de personal o de negociación precontractual.
  • Acciones u omisiones que lleven implícitas actuaciones de acoso laboral.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de acoso sexual.
  • Acciones u omisiones que lleven implícitas actuaciones del Código Ético de la empresa.