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	<title>Compliance Penal &#8211; Tirant Compliancers &#8211; Compliance Software</title>
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	<description>Tirant Compliance Software. La herramienta creada por abogados especialistas en compliance penal para los mejores profesionales</description>
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	<title>Compliance Penal &#8211; Tirant Compliancers &#8211; Compliance Software</title>
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		<title>COMPLIANCE PENAL. BENEFICIOS FRENTE A LOS GRUPOS DE INTERÉS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Nov 2023 11:59:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con frecuencia el único argumentario que se ofrece a una empresa en la presentación de un proyecto de compliance se limita al de la exoneración de la responsabilidad penal y al alejamiento de posibles sanciones. Es cierto que el compliance penal tiene como objetivo principal evitar o minimizar la responsabilidad penal de la organización y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Con frecuencia el único argumentario que se ofrece a una empresa en la presentación de un proyecto de compliance se limita al de la exoneración de la responsabilidad penal y al alejamiento de posibles sanciones.</p>



<p>Es cierto que el compliance penal tiene como objetivo principal evitar o minimizar la responsabilidad penal de la organización y sus representantes; sin embargo, un modelo de cumplimiento es mucho más que un salvoconducto. Su implementación aporta importantes beneficios ante los grupos de interés. Los más significativos son los siguientes:</p>



<ul><li>Fortalece las relaciones con los proveedores.</li><li>Aumento de la confianza y la fidelidad de los clientes.</li><li>Mejora la imagen y la reputación de la organización.</li><li>Disminuye la incertidumbre de terceros a la hora de realizar transacciones de importancia.</li><li>Mejora el posicionamiento en las transacciones internacionales ya que los sistemas de gestión de compliance se basan en reglas aceptadas internacionalmente. Lo que se traduce en nuevas oportunidades de negocio.</li></ul>



<p><strong>¿Qué decimos en Tirant Compliancers?</strong></p>



<p>Que corresponde al profesional responsable de la implementación de un manual de compliance empoderar a la dirección de la empresa acerca del valor de la implementación de un modelo de cumplimiento.</p>



<p>Por nuestra parte, te decimos que &#8220;aquí estamos para ayudarte&#8221;<a>.</a></p>



<p></p>



<p></p>
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		<item>
		<title>CANAL DE DENUNCIAS. RETOS DE LA DENUNCIA ANONIMA</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/11/07/canal-de-denuncias-retos-de-la-denuncia-anonima/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=canal-de-denuncias-retos-de-la-denuncia-anonima</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Nov 2023 08:26:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Canal de denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La denuncia anónima es una forma de comunicar la existencia de posibles infracciones o irregularidades dentro de una organización, sin revelar la identidad del denunciante. Aunque la comunicación anónima puede ayudar a que la persona informante comunique hechos que no haría de otra manera, el anonimato tiene importantes consecuencias para su tramitación. Algunas de estas [&#8230;]</p>
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<p>La denuncia anónima es una forma de comunicar la existencia de posibles infracciones o irregularidades dentro de una organización, sin revelar la identidad del denunciante.</p>



<p>Aunque la comunicación anónima puede ayudar a que la persona informante comunique hechos que no haría de otra manera, el anonimato tiene importantes consecuencias para su tramitación. Algunas de estas consecuencias son:</p>



<ul><li>Dificultad de comunicación entre el denunciante y la empresa. Lo que impide la eficacia del esclarecimiento de los hechos.</li><li>Desconfianza entre los trabajadores. Lo que afecta al clima laboral.</li><li>Dificultad para verificar la veracidad de la denuncia. Lo que provoca inseguridad.</li><li>Utilización maliciosa de la denuncia con fines espurios como la venganza, la envidia o el chantaje. Lo que puede provocar falsas acusaciones.</li><li>Imposibilidad de cumplir la obligación relativa a las notificaciones al denunciante.</li></ul>



<p><strong>¿Qué decimos en Tirant Compliancers?</strong></p>



<p>Que la denuncia sea anónima requiere también que las herramientas tecnológicas que se usen vengan a garantizar que el informante anónimo informe sobre unos hechos sin que sea posible rastrear sus datos personales y su identificación.</p>



<p>Invitamos a los operadores del Canal de Denuncias a que realicen una valoración de los diferentes soportes tecnológicos existentes en el mercado a fin de ponderar en qué medida resuelven sus necesidades.</p>



<p>Confiamos en que el software de Tirant Compliancers esté a la altura de sus expectativas.</p>



<p>Por nuestra parte, te decimos que “aquí estamos para ayudarte”.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Puede suceder que acciones de los colaboradores externos de la empresa la comprometan penalmente?</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/09/07/puede-suceder-que-acciones-de-los-colaboradores-externos-de-la-empresa-la-comprometan-penalmente/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=puede-suceder-que-acciones-de-los-colaboradores-externos-de-la-empresa-la-comprometan-penalmente</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 09:13:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hemos observado que un buen número de modelos de compliance consideran “partes interesadas” exclusivamente a las personas que mantienen un cierto grado de dependencia laboral. Es decir, a los trabajadores de la empresa. En Tirant Compliancers somos partidarios de pensar que “partes interesadas” en un modelo de compliance o “grupos de interés” son conceptos que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Hemos observado que un buen número de modelos de compliance consideran “partes interesadas” exclusivamente a las personas que mantienen un cierto grado de dependencia laboral. Es decir, a los trabajadores de la empresa.</p>



<p>En Tirant Compliancers somos partidarios de pensar que “partes interesadas” en un modelo de compliance o “grupos de interés” son conceptos que comprenden a todos aquellos que, en un momento dado, pueden desarrollar acciones que comprometan penalmente a la organización.</p>



<p>¿Puede suceder que equipos de trabajo externos a la organización puedan realizar comportamientos contrarios a las políticas corporativas de la empresa para la que realizan sus trabajos y que contaminen a ésta hasta el punto de ser llamada a responsabilidad penal?</p>



<p>Estamos hablando de servicios que habitualmente se contratan de forma externalizada. Por ejemplo: asesores fiscales, servicios jurídicos, asesores laborales, equipos de soporte informático, instaladores de software, técnicos en ciberseguridad, protección de datos, etc.</p>



<p><strong>¿Qué decimos en Tirant Compliancers?</strong></p>



<p>Que la misión del abogado &#8211; consultor es liderar el proceso de implementación del sistema de Compliance e inspirar a los líderes de la organización a que se empoderen de que el programa de cumplimiento deberá estar presidido por el principio básico de gestión eficaz del riesgo penal al que la empresa está sometida.</p>



<p>Por nuestra parte, te decimos que “ahí estamos para ayudarte”.</p>



<p></p>
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		<item>
		<title>¿Debe controlar todo el Compliance Officer?</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/05/23/debe-controlar-todo-el-compliance-officer/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=debe-controlar-todo-el-compliance-officer</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 May 2023 15:02:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Preferiríamos hablar de ”Oficial de Cumplimiento” antes que de “Compliance Officer” pues en este caso, como en tantos otros, el castellano cuenta con la palabra adecuada. ¿Es responsable de todo el Oficial de Cumplimiento? A falta de una regulación específica &#8211; que ya se echa de menos – que establezca el detalle, alcance y contenido [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Preferiríamos hablar de ”Oficial de Cumplimiento” antes que de “Compliance Officer” pues en este caso, como en tantos otros, el castellano cuenta con la palabra adecuada.</p>



<p><strong>¿Es responsable de todo el Oficial de Cumplimiento?</strong></p>



<p>A falta de una regulación específica &#8211; que ya se echa de menos – que establezca el detalle, alcance y contenido de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento, hemos de entender que no es responsable de todo. Ni mucho menos.</p>



<ul><li>La responsabilidad de la prevención de riesgos corresponde al órgano de administración de la compañía.</li><li>Los modelos idóneos de organización y gestión a los que alude el 31bis del Código Penal son una función que incumbe al órgano de administración.</li><li>La obligación de adoptar y ejecutar medidas de supervisión que resulten idóneas corresponde al órgano de administración.</li></ul>



<p>La función del Oficial de Cumplimiento se circunscribe a:</p>



<ul><li>Vigilancia de la correcta ejecución del programa de compliance aprobado por la organización;</li><li>Alerta de los riesgos existentes.</li><li>Notificación de los posibles déficits que hagan ineficaz el modelo aprobado.</li><li>Realización de propuestas de mejora respecto del modelo aprobado.</li><li>Actualización permanentemente el modelo aprobado.</li><li>Difusión y divulgación del modelo en el seno de la organización.</li><li>Formación a los integrantes de la empresa.</li><li>Control y denuncia.</li><li>Auditoría anual.</li><li>Reporte periódico.</li></ul>



<p>Así lo entendemos, salvo mejor opinión fundada en derecho.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las funciones del Compliance Officer en una pyme</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/04/12/las-funciones-del-compliance-officer-en-una-pyme/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=las-funciones-del-compliance-officer-en-una-pyme</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Apr 2023 07:47:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El art. 31bis.2 del Código Penal establece que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. Es decir, el administrador será el responsable de la implementación de un programa de compliance y, además, ejercerá como Oficial de Cumplimiento. Hemos de recordar que, a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>El art. 31bis.2 del Código Penal establece que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.</p>



<p>Es decir, el administrador será el responsable de la implementación de un programa de compliance y, además, ejercerá como Oficial de Cumplimiento.</p>



<p>Hemos de recordar que, a estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.</p>



<p><strong>¿Cuáles son las funciones del Oficial de Cumplimiento?</strong></p>



<p>No disponemos hoy en día de una regulación específica. Por ello, no podemos sino acudir a lo que se dice en la LO 1/2015 por la que se modifica el Código Penal.</p>



<p>De manera resumida, son funciones del Oficial de Cumplimiento las siguientes:<strong></strong></p>



<ol type="1"><li>La&nbsp;supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de compliance aprobado por la organización.</li><li>La vigilancia y control del personal sometido a la empresa.</li><li>La&nbsp;información a los directivos, trabajadores y empleados de la empresa acerca de la existencia del modelo y su contenido.</li><li>La formación en materia de compliance a los integrantes de la organización.</li><li>La revisión y la actualización del modelo de compliance implementado en la organización.</li><li>La gestión del Canal de Denuncias, si la empresa le encomienda esta responsabilidad.</li></ol>



<p><strong>¿Podemos estar seguros de que el órgano de administración de una pyme cuente con los recursos necesarios para realizar las funciones del Compliance Officer?</strong></p>



<p>Lo que podemos observar desde nuestra experiencia es que el administrador de una pyme no cuenta con los conocimientos jurídicos necesarios para ejercer funciones de Compliance Officer.</p>



<p>Ni es exigible que los adquiera.</p>



<p><strong>¿Es la externalización una solución?</strong></p>



<p>En nuestra opinión, la externalización del servicio a un profesional especializado podría ser la solución.</p>



<p>Será este profesional especializado el que, disponiendo de la formación necesaria en materia de cumplimiento normativo, pueda aportar el conocimiento para ejercer la función de manera eficaz.</p>



<p><strong>Nuestra reflexión</strong></p>



<p>Aquella pyme que ya tenga implementado un programa de cumplimiento normativo penal en su organización deberá tener en cuenta que, aunque su modelo de compliance alcance la excelencia, no podrá aspirar a la exoneración de responsabilidad de la empresa y de sus órganos de administración si no lleva a cabo las tareas de supervisión y vigilancia.</p>



<p>Contar con el apoyo de un profesional independiente y especializado puede ser la respuesta al desafío.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Por qué decimos que el check-list en un modelo de Compliance es esencial</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/03/30/por-que-decimos-que-el-check-list-en-un-modelo-de-compliance-es-esencial/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=por-que-decimos-que-el-check-list-en-un-modelo-de-compliance-es-esencial</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Mar 2023 09:31:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las razones por las que la empresa toma la determinación de implementar un programa de compliance es la necesidad estratégica de mitigar el riesgo penal en su organización. ¿Qué metodología proponemos para una Pyme? El profesional de compliance iniciará su trabajo con el análisis del organigrama funcional de la compañía y la descripción [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Una de las razones por las que la empresa toma la determinación de implementar un programa de compliance es la necesidad estratégica de mitigar el riesgo penal en su organización.</p>



<p><strong>¿Qué metodología proponemos para una Pyme?</strong></p>



<p>El profesional de compliance iniciará su trabajo con el análisis del organigrama funcional de la compañía y la descripción de las actividades ordinarias que realiza a diario cada departamento de la organización.</p>



<p>Hecho esto, proponemos que se realice un Check-list que nos permita identificar qué actividades pueden tener implícita una acción de riesgo penal.<strong></strong></p>



<p><strong>¿Cómo hacemos el Check-List?</strong></p>



<p>Somos partidarios de no dejar a la improvisación del profesional de compliance la exploración de las preguntas que habrán de ser formuladas en la importante tarea de identificar estas acciones de riesgo.</p>



<p>Proponemos ayudarle mediante un test de más de 1100 preguntas predefinidas que serán formuladas a cada responsable de departamento o área funcional de la empresa.</p>



<p>Preguntas que se hallan vinculadas a la particular actividad del departamento interrogado y a los más de 40 tipos delictivos que contempla el Código Penal en la responsabilidad penal de la persona jurídica.</p>



<p>Según sea el grado de exposición al riesgo, será definido su grado de recurrencia y probabilidad.</p>



<p>Además, la plataforma deja abierta la posibilidad de formular nuevas preguntas no predefinidas que puedan ser consideradas de interés por el profesional.</p>



<p><strong>La función del Check-list.</strong></p>



<p>El Check-list cobra una gran relevancia en la plataforma de Compliancers y es de suma importancia que todo el interrogatorio sea llevado a cabo con un escrupuloso rigor profesional, con el fin de estar seguros de que la pregunta ha sido comprendida y de que la respuesta es la adecuada. Prescindir del análisis riguroso producirá un mal programa de compliance.</p>



<p>El software de Compliancers genera una serie de informes, mediante un administrador de flujos que gestiona las respuestas ofrecidas y permite automatizar los resultados de forma personalizada para cada departamento de la empresa. Estos informes son, resumidamente los siguientes:</p>



<ul><li>Informe de Actividades de Riesgo.</li><li>Mapa del Grado de Recurrencia.</li><li>Informe de Conductas de Riesgo.</li><li>Mapa del Grado de Severidad.</li><li>Mapa de Calor.</li><li>Informe de Políticas Corporativas. Obligaciones y prohibiciones.</li><li>Informe de Procedimientos y Directrices.</li><li>Acciones de Supervisión y Control.</li></ul>



<p><strong>La función del abogado</strong></p>



<p>La función del abogado responsable y director del proceso de implementación de un manual de cumplimiento es de suma importancia en la medida que es su conocimiento de la ley y de la singularidad de la empresa cliente la que le permitirá asegurarse de que:</p>



<ul><li>Han sido revisados todos los tipos delictivos de los que podría responder penalmente la compañía y sus órganos de administración. En Compliancers tratamos 43 tipos delictivos.</li><li>Han sido formuladas todas las preguntas predefinidas a cada departamento funcional de la empresa.</li><li>Ha añadido aquellas preguntas que considera necesarias en el caso concreto.</li><li>Las respuestas han sido ofrecidas tras un adecuado proceso de comprensión.</li></ul>



<p>Animamos al abogado a que se empodere del concepto de compliance y transmita al empresario &#8211; un paso por delante y desde su iniciativa personal &#8211; el valor de un modelo de compliance.</p>



<p>Nosotros le decimos que “estamos ahí para ayudarle”.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Compliance y el principio de mejora continua</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2023 08:38:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El art. 31bis del Código Penal establece que “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: que ”el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para aprevenir delitos (…)”. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>El art. 31bis del Código Penal establece que “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: que ”el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para aprevenir delitos (…)”.</p>



<p>La palabra clave es “eficacia”.</p>



<p>Por “eficacia” hemos de entender la capacidad para producir el efecto deseado.</p>



<p><strong>Eficacia versus eficiencia.</strong></p>



<p>Llamamos la atención sobre la diferencia de los términos “eficacia” y “eficiencia”.</p>



<p>Mientras que la eficacia es la capacidad de llevar a cabo las acciones necesarias con el fin de obtener el resultado previsto de prevención de delitos, la eficiencia consiste en hacerlo aplicando la menor cantidad de recursos.</p>



<p>La eficacia se halla alineada con el principio de mejora continua y ésta no precisa de la eficiencia. De tal manera que la mayor o menor eficiencia nunca deberá poner en riesgo la “eficacia” del sistema.</p>



<p>El concepto de mejora continua y de eficacia vienen dados en los estándares ISO 19600 y 37001.</p>



<p><strong>La empresa y su abogado corporativo.</strong></p>



<p>No nos cansaremos de decir que la misión del abogado – consultor es liderar el proceso de implementación del sistema de compliance e inspirar a los líderes de la organización a que se empoderen de que el programa de cumplimiento deberá estar presidido por el principio básico de la mejora continua.</p>



<p>Si, además de aportar “eficacia” lo hace con “eficiencia” mejor.</p>



<p>Animamos a la empresa a que asuma este compromiso y se esfuerce por empoderarse del valor de un modelo de compliance.</p>



<p>Por nuestra parte, le decimos que “ahí estamos para ayudarle”.</p>
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		<title>Excelente noticia para las empresas que tienen implementado un programa de Compliance</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/02/07/excelente-noticia-para-las-empresas-que-tienen-implementado-un-programa-de-compliance/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=excelente-noticia-para-las-empresas-que-tienen-implementado-un-programa-de-compliance</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2023 07:40:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Audiencia Nacional confirma la validez de los modelos de Compliance como elemento de exoneración de la responsabilidad penal. Caso TANDEM. REPSOL y CAIXA BANK La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma en un Auto recién publicado el sobreseimiento y archivo de la investigación abierta a Repsol y [&#8230;]</p>
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<p><strong>La Audiencia Nacional confirma la validez de los modelos de Compliance  como elemento de exoneración de la responsabilidad penal.</strong></p>



<p><strong>Caso TANDEM. REPSOL y CAIXA BANK</strong></p>



<p>La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma en un Auto recién publicado el sobreseimiento y archivo de la investigación abierta a Repsol y Caixa Bank y a sus respectivos presidentes en el Caso Tandem, señalando la validez de los sistemas de Compliance como causa de exoneración de responsabilidad penal.</p>



<p>La causa principal por la que se dicta el sobreseimiento es la demostración de que ambas entidades contaban desde hace años con una cultura de prevención de delitos muy completa y arraigada entre todos sus responsables. Es decir, contaban con programas de Compliance.</p>



<p>Remarcamos la relevancia del Auto cuando sostiene que los modelos de Compliance no son infalibles, pero son suficientes cuando implican a todos los responsables de la gestión de una empresa y se aplican de forma completa.</p>



<p>El juez admite que las medidas de prevención de delitos dispuestas por Repsol y Caixa Bank permitían mitigar los riesgos penales de forma eficaz.</p>



<p>El Auto se contrapone a la tesis de los fiscales que, de alguna manera, postulaba que si ha sido cometido el delito es porque el programa de Compliance no era adecuado.</p>



<p><strong>Lo que el Compliance aporta a la gestión del riesgo penal.</strong></p>



<p>Sucede que el riesgo de que en una empresa sean cometidos determinados delitos por empleados o directivos y que resulte imputada la propia empresa y sus órganos de administración es un riesgo real.</p>



<p>Sucede que sólo con un buen programa de Compliance pueden ser mitigadas sus consecuencias.</p>



<p>El Compliance ha de ser entendido como una excelente herramienta que se inspira desde la proactividad en la cultura de la prevención de delitos y en la aportación de mecanismos de seguridad en la gestión del riesgo.</p>



<p>La responsabilidad del abogado de empresa es liderar desde su conocimiento y formación el proceso de implementación del sistema de cumplimiento, de tal manera que sea capaz de inspirar el empoderamiento de la cúpula directiva de la organización con los principios de cumplimiento y ética empresarial y de promover y fomentar el compromiso y la responsabilidad de todos sus integrantes: directivos y empleados.</p>



<p>Podrá afirmarse que la empresa cuenta con un buen modelo de Compliance cuando se observan cambios relevantes que evidencien un antes y un después del Compliance.</p>



<p>No puede pasearse de puntillas con un proyecto de compliance y esperar que las cosas cambien.</p>



<p>Por nuestra parte, le decimos que “ahí estamos para ayudarle”.</p>
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		<title>Buenas noticias para el universo Compliance de las pymes</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/01/24/buenas-noticias-para-el-universo-compliance-de-las-pymes/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=buenas-noticias-para-el-universo-compliance-de-las-pymes</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2023 07:40:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LOS MECANISMOS DE CONTROL EN UN COMPLIANCE DEBEN SER PROPORCIONALES A LA DIMENSION DE LA SOCIEDAD Hemos conocido la Sentencia nº 894/2022 de 16 de noviembre del Tribunal Supremo que declara que los mecanismos de supervisión en la prevención de delitos en la persona jurídica deben estar en relación con [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://compliancesofficers.com/2023/01/24/buenas-noticias-para-el-universo-compliance-de-las-pymes/">Buenas noticias para el universo Compliance de las pymes</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://compliancesofficers.com">Tirant Compliancers - Compliance Software</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p><strong>EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LOS MECANISMOS DE CONTROL EN UN COMPLIANCE DEBEN SER PROPORCIONALES A LA DIMENSION DE LA SOCIEDAD</strong></p>



<p>Hemos conocido la Sentencia nº 894/2022 de 16 de noviembre del Tribunal Supremo que declara que los mecanismos de supervisión en la prevención de delitos en la persona jurídica deben estar en relación con la dimensión de la empresa.</p>



<p>Dicho de otro modo: una microempresa no deberá ser imputada penalmente cuando su reducida estructura y la escasez de sus recursos no son capaces de poner a su disposición los medios necesarios para adoptar y ejecutar mecanismos de supervisión y vigilancia en la prevención de delitos.</p>



<p>Esta sentencia viene a poner en juego el principio de proporcionalidad que se inspira en el art. 31bis del Código Penal y en la Circular 01/2016 de la Fiscalía General de Estado que preconizan su aplicación y, en consecuencia, suaviza el marco de la responsabilidad penal para aquellas empresas que por su reducido tamaño no cuentan, ni pueden contar, con los medios necesarios de supervisión y control que sí serían exigibles en todo caso a las organizaciones de mayor dimensión.</p>



<p>Ello, naturalmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicada a sus órganos de administración y de la responsabilidad civil que es exigible a la propia sociedad.</p>



<p>Bienvenida sea la aplicación real del principio de proporcionalidad.</p>



<p><strong>Lo que proponemos en Tirant Compliancers</strong></p>



<p>Invitamos a los operadores de compliance a que realicen una valoración rigurosa de los medios con los que cuenta su empresa cliente y desarrollen modelos de compliance de manera proporcional a dichos recursos.</p>



<p>No tener en cuenta estos medios es realizar un trabajo ineficaz que solo aportará estrés y ningún resultado de valor.</p>



<p>Ponemos a su disposición diferentes modelos de gestión del compliance que se alinean con el tamaño y los recursos de la empresa y le permiten aplicar el principio de proporcionalidad.</p>



<p>Por nuestra parte, le decimos que “ahí estamos para ayudarle”.</p>
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		<title>Compliance en la Pyme. Instrumentos de supervisión y control</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/01/16/compliance-en-la-pyme-instrumentos-de-supervision-y-control/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=compliance-en-la-pyme-instrumentos-de-supervision-y-control</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2023 08:46:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La disposición de un programa de compliance no exonera por sí sola de la responsabilidad penal a la persona jurídica y a su órgano de administración. La base normativa contenida en un manual de cumplimiento es necesaria pero deberá trascender a la pauta de conducta y esta pauta deberá ser objeto de supervisión y control. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>La disposición de un programa de compliance no exonera por sí sola de la responsabilidad penal a la persona jurídica y a su órgano de administración.</p>



<p>La base normativa contenida en un manual de cumplimiento es necesaria pero deberá trascender a la pauta de conducta y esta pauta deberá ser objeto de supervisión y control.</p>



<p><strong>¿Cuál es la medida de un plan de supervisión y control?</strong></p>



<p>No existe una regulación legal que defina cuál es contenido y alcance de las acciones de supervisión y control.</p>



<p>Lo que sí regula el art.31bis del Código Penal es que la ausencia de esas acciones de supervisión lleva implícita la aplicación del reproche penal y los consecuentes efectos penales para la empresa y para el propio órgano de administración.</p>



<p><strong>El principio de proporcionalidad</strong></p>



<p>La corpulencia de estas acciones deberá contemplar el principio de proporcionalidad y tener en cuenta factores como el tamaño de la organización y, sobre todo, los recursos financieros y humanos de que dispone.</p>



<p>No hemos de olvidar que estamos hablando de pymes y, por lo tanto, hemos de alienarnos con el principio de proporcionalidad que sugiere la Fiscalía General del estado en su Circular 1/2016. Pues no es exigible a una pyme lo que sí puede exigirse a una gran empresa.</p>



<p><strong>La oportunidad para el profesional de compliance</strong></p>



<p>El profesional de compliance tiene la oportunidad de prestar su colaboración en la gestión de las acciones necesarias para llevar a cabo de manera periódica y continuada la ejecución de las medidas de supervisión y vigilancia que son exigidas por el 31bis del CP.</p>



<p>Somos conscientes de la enorme dificultad que entraña realizar un buen trabajo en matera de supervisión y control.</p>



<p><strong>¿Qué proponemos en Tirant Compliancers?</strong></p>



<p>Ayudar al profesional para que de una manera ordenada, estructurada y sistematizada pueda llevar a cabo de manera exitosa un plan de seguimiento de los programas de compliance que haya implementado en sus empresas cliente.</p>



<p>¿Cómo lo hacemos? Con un solo click desde tu despacho.</p>



<p>El software “Tirant Compliancers” permite actuar de la siguiente forma:</p>



<p><strong>Micro-pymes. Controles Preventivos. Plan de Comunicación.</strong></p>



<p>Aquellas que no disponen de demasiados recursos humanos y financieros.</p>



<ul><li>El sistema genera de manera automática la emisión periódica de un email a cada integrante de la organización en el que se le recuerdan las obligaciones y prohibiciones que le afectan en relación con el modelo de compliance aprobado por la empresa.</li><li>El miembro de la organización recibe estas comunicaciones de forma personalizada y atendiendo exclusivamente a aquellos riesgos penales que le afectan según sus concretas funciones de trabajo del día a día encomendadas por la empresa.</li><li>El sistema Compliancers reporta mensualmente el destino de estos emails, quién lo ha recibido y leído y quién no, etc. de tal manera que el profesional puede reportar con idéntica periodicidad a su cliente el resultado de esta acción de comunicación.</li></ul>



<p><strong>Pymes de tamaño medio o grande. Controles de Acción.</strong></p>



<p>Aquellas que cuentan con responsables de departamento capaces e intervenir en el seguimiento del compliance. Además del Plan de Comunicación pueden valerse del sistema de Compliancers con un Plan de Acción:</p>



<ul><li>El sistema genera de manera automática la emisión periódica de un email a cada responsable de departamento en el que se le indican qué acciones debe ejecutar en relación con las políticas aprobadas en el modelo de compliance con el fin de asegurar su cumplimiento.</li><li>El responsable del departamento recibe estas comunicaciones de forma personalizada y atendiendo exclusivamente a aquellos riesgos penales que le afectan según las funciones de trabajo encomendadas a su departamento por la organización.</li><li>El sistema Compliancers aporta unas fichas de ayuda para gestionar las acciones llevadas a cabo y monitorizar el resultado de estas gestiones.</li><li>El sistema Compliancers reporta mensualmente el destino de estos emails, quién lo ha recibido y leído quién no, etc. de tal manera que el profesional puede reportar con idéntica periodicidad a su cliente el resultado de esta acción de comunicación.</li></ul>



<p>Por nuestra parte, le decimos que “ahí estamos para ayudarle”.</p>
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		<title>El Compliance como cultura de empresa</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/01/10/el-compliance-como-cultura-de-empresa/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=el-compliance-como-cultura-de-empresa</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jan 2023 07:46:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El programa de compliance acostumbra a ser considerado por los líderes de las organizaciones como “una imposición legal”. Diría más todavía, como una “nueva obligación” que se añade a otras muchas – complejas y de alto coste – que devienen de lo que hoy se ha dado en llamar la autorregulación regulada. De igual manera, [&#8230;]</p>
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<p>El programa de compliance acostumbra a ser considerado por los líderes de las organizaciones como “una imposición legal”. Diría más todavía, como una “nueva obligación” que se añade a otras muchas – complejas y de alto coste – que devienen de lo que hoy se ha dado en llamar la autorregulación regulada.</p>



<p>De igual manera, puede afirmarse que una buena parte de estos lideres perciben el programa de compliance con una exclusiva función negativa: evitar que los integrantes de la empresa cometan delitos de los que pueda derivarse la responsabilidad penal a la propia empresa y a sus órganos de administración.</p>



<p>Sin embargo, somos partidarios de pensar que un modelo de cumplimiento tiene una misión eminentemente positiva que se orienta a empoderar a la empresa de una cultura basada en principios éticos y en valores inspirados en el cumplimiento de la legalidad. Todos sus integrantes y quienes se relacionan con la organización perciben su alineamiento con las buenas prácticas.</p>



<p>Un modelo de cumplimiento está llamado a formar parte del ADN de la compañía hasta el punto de que modela sus señas de identidad, haciéndolas visibles en su propia marca.</p>



<p><strong>Lo que nos dicen nuestros licenciatarios.</strong></p>



<p>Nos cuentan nuestros licenciatarios que el “argumento del miedo” no da buenos resultados. Nos dicen que los programas de compliance que surgen con la única función de evitar la responsabilidad penal por delitos que pudieren ser cometidos por los empleados, suelen quedar colgados en las estanterías y nunca se integran en la estrategia empresarial.</p>



<p>Por el contrario, aquellas empresas que aprecian la importancia de la ética y de la observancia de la legalidad, vienen a experimentar que el compliance les ha aportado una serie de valores tales como el fortalecimiento de la conciencia corporativa en el cumplimiento normativo y el compromiso de todos sus integrantes con la cultura corporativa de ética empresarial. A este grupo de empresas pertenecen aquellas que se proyectan a su sostenibilidad y a la mejora continua.</p>



<p><strong>La misión del abogado de empresa.</strong></p>



<p>No nos cansaremos de decir que la misión del abogado – consultor es liderar desde su cultura jurídica el proceso de implementación del sistema de cumplimiento e inspirar a los líderes de la organización a su empoderamiento con los principios de cumplimiento y buenas prácticas y de promover y fomentar el compromiso de todos sus integrantes: directivos y empleados.</p>



<p>Animamos al abogado de empresa a que asuma este compromiso y se esfuerce por transmitir al empresario &#8211; un paso por delante y desde su iniciativa personal &#8211; el valor de un modelo de Compliance.</p>



<p>Por nuestra parte, le decimos que “ahí estamos para ayudarle”.</p>
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		<title>¿Cuál es la función del abogado en la empresa en materia de formación interna?</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2023/01/02/cual-es-la-funcion-del-abogado-en-la-empresa-en-materia-de-formacion-interna/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=cual-es-la-funcion-del-abogado-en-la-empresa-en-materia-de-formacion-interna</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jan 2023 10:13:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientes estudios sobre el grado de implementación de los programas de compliance en la empresa ponen de manifiesto que, con la excepción de las grandes compañías, son muy pocas empresas españolas las que han tomado conciencia de la importancia de gestionar los procesos de formación interna en materia de cumplimiento normativo. Es cierto que la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>Recientes estudios sobre el grado de implementación de los programas de compliance en la empresa ponen de manifiesto que, con la excepción de las grandes compañías, son muy pocas empresas españolas las que han tomado conciencia de la importancia de gestionar los procesos de formación interna en materia de cumplimiento normativo.</p>



<p>Es cierto que la pequeña y mediana empresa está avanzando de una manera progresiva en la implementación de programas de compliance.</p>



<p>Sin embargo, es más cierto que son muy pocas las que, una vez tienen implementado un manual de compliance, llevan a cabo un programa eficaz de formación interna para sus empleados y directivos.</p>



<p><strong>La formación interna de compliance a empleados no es una opción. Es una obligación.</strong></p>



<p>Quien advirtió en su día la importancia de implementar un programa de compliance hasta el punto de llevarlo a cabo en el seno de su empresa debió ser advertido de que no serviría de nada – absolutamente de nada – si no era seguido de un plan de formación interna para sus integrantes.</p>



<p>Solo la formación interna a empleados y directivos puede garantizar la identificación y la prevención de los riesgos de cometer un delito que comprometa a la propia compañía y a sus órganos de administración.</p>



<p>Con ser habitual que las empresas implementen modelos de cumplimiento para salvaguardarse de posibles sanciones, somos partidarios de pensar que el objetivo de un plan de formación interna en materia de compliance no debe ser entendido como una simple fórmula para evitar sanciones.</p>



<p>Somos partidarios de pensar que aplicar recursos a la formación interna de compliance es invertir en reputación, en seguridad jurídica, en mejora continua, en retención del talento, en crecimiento, en sentimiento de pertenencia y, en definitiva, en valor de la marca.</p>



<p><strong>El valor de la cultura corporativa.</strong></p>



<p>La empresa – por su propia naturaleza – es un conjunto de ideas, proyectos y actuaciones que transita de manera permanente y creciente en el riesgo continuo de incumplimiento: financiero, contable, legal, penal, fiscal, laboral, igualdad, salud, protección de datos, medioambiente, etc.</p>



<p>Y es por ello por lo que el nuevo management considera prioritario la gestión del riesgo y pone en valor la cultura corporativa como instrumento para su mitigación.</p>



<p>La cultura corporativa ha de alimentarse de los procesos de educación y de formación a todos los integrantes de la organización.</p>



<p>Un modelo de compliance está llamado a ser la herramienta que empodere a cada empleado sobre el contenido y alcance de sus acciones del día a día y ello no será posible si la empresa se limita a guardar en un cajón un montón de papeles encuadernados, sin tener en cuenta un plan permanente, actualizado y personalizado de formación que informe a todos los integrantes de la organización de los riesgos de cometerse un delito en el seno de la empresa y de sus graves consecuencias.</p>



<p><a><strong>El papel del abogado en la aportación de la cultura de formación.</strong></a></p>



<p>Somos partidarios de pensar que el valor del abogado de empresa es su compromiso con la formación en materia de compliance a todos sus integrantes.</p>



<p>El abogado de empresa deberá ir más allá de desarrollar modelos de cumplimiento para sus empresas cliente y retirarse a sus cuarteles de invierno. Cumplirá con su compromiso profesional si planifica y ejecuta procesos de formación interna en materia de cumplimiento normativo.</p>



<p><strong>La propuesta de Tirant Compliancers.</strong></p>



<p>Somos conscientes de que no es fácil ejecutar programas de formación que resulten posibles, agiles y eficaces.</p>



<p>Hemos dado una respuesta a este desafío. La respuesta es la formación E-learning para aquellas empresas y profesionales que trabajan con nuestra plataforma de compliance porque eso hace posible poner el foco en el mapa de riesgos que afecta a cada empresa en particular y en atención individualizada a cada uno de sus departamentos funcionales.</p>



<p>El resultado es que tratamos a cada empresa en función de sus particulares actividades de riesgo y se forma a cada empleado en aquello que realmente le afecta y le concierne en función de su trabajo en el seno de la organización.</p>



<p>Somos partidarios de pensar que una formación generalista – igual para todos – no alcanza su objetivo.</p>



<p>Cada empresa tiene sus actividades específicas de riesgo en función de su actividad, de su estructura, del sector y de sus procesos de trabajo; De igual manera, cada empleado realiza una actividad específica y queda sometido al riesgo inherente a su trabajo diario; riesgo que es sustancialmente diferente del riesgo de otros compañeros.</p>



<p>Actividades y conductas de riesgo propias que deben ser contempladas por el programa de formación desde la singularidad y ello es posible con la formación E-learning diseñada por Tirant Compliancers.</p>



<p>Te invitamos a navegar por nuestra web <a href="http://www.compliancers.es">www.compliancers.es</a> y conocer de qué manera puedes resolver el desafío de la formación en Compliance a los empleados de tus empresas cliente.</p>
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		<title>¿Cómo afecta la Ley del &#8220;solo sí es sí&#8221; a la responsabilidad penal de la persona jurídica? La función del abogado de empresa</title>
		<link>https://compliancesofficers.com/2022/12/26/como-afecta-la-ley-del-solo-si-es-si-a-la-responsabilidad-penal-de-la-persona-juridica-la-funcion-del-abogado-de-empresa/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=como-afecta-la-ley-del-solo-si-es-si-a-la-responsabilidad-penal-de-la-persona-juridica-la-funcion-del-abogado-de-empresa</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Dec 2022 09:43:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual aprobada por la LO 10/2022, conocida como la ley del “solo el sí es sí”, introduce dos nuevos delitos en el Código Penal español. La relevancia que los medios de comunicación han dado esta reforma del Código Penal y los altavoces instalados en el Ministerio de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://compliancesofficers.com/2022/12/26/como-afecta-la-ley-del-solo-si-es-si-a-la-responsabilidad-penal-de-la-persona-juridica-la-funcion-del-abogado-de-empresa/">¿Cómo afecta la Ley del &#8220;solo sí es sí&#8221; a la responsabilidad penal de la persona jurídica? La función del abogado de empresa</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://compliancesofficers.com">Tirant Compliancers - Compliance Software</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;" class="sharethis-inline-share-buttons" ></div>
<p>La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual aprobada por la LO 10/2022, conocida como la ley del “solo el sí es sí”, introduce dos nuevos delitos en el Código Penal español.</p>



<p>La relevancia que los medios de comunicación han dado esta reforma del Código Penal y los altavoces instalados en el Ministerio de Igualdad han logrado que en muy poco tiempo todos sepamos de qué va este nuevo delito y su trascendencia en la vida social del día a día.</p>



<p><strong>¿Cómo afectan estos dos nuevos delitos al mundo empresarial?</strong></p>



<p>Al margen de valoraciones sobre el contenido de la reforma y de su trasfondo político o ideológico, es lo cierto que no es tan conocido el interés que la reforma del Código Penal tiene en el ámbito de la empresa.</p>



<p>Estos dos nuevos tipos delictivos han sido incluidos en la esfera del art. 31bis, de tal manera que cuando sean cometidos por personas que forman parte de la plantilla de la empresa o por personas que realizan funciones de dirección, con independencia de la responsabilidad penal del autor del delito, será llamada a responsabilidad penal la propia empresa y sus órganos de administración.</p>



<p>Dicho de otro modo, se dará el caso de que una persona física será la que comete el delito y otra persona jurídica (la empresa) la que, además, asume la responsabilidad penal y las consecuencias de la actuación de la persona física; transcendiendo éstas a sus representantes legales.</p>



<p>La importancia de la Ley del “Solo el sí es sí” para la empresa es que, si quiere mitigar o eliminar el riesgo de ser imputado por un delito cometido por un tercero, deberá tomar las medidas necesarias para que, llegado el momento en el que se produzca una denuncia por un empleado por un delito de acoso en el seno de la organización, no se vea salpicada y no sufra consecuencias penales.</p>



<p>Estas medidas necesarias consisten en implementar un compliance en la compañía que, entre otros, incluya el control y vigilancia de los riesgos de la comisión de delitos contra la libertad sexual.</p>



<p>Lo que sucede con esta reforma es que se obliga a la empresa – nueva obligación – a elaborar protocolos de prevención de delitos, a gestionar la formación interna a todos los integrantes de la organización y, finalmente, a establecer medidas de supervisión, vigilancia y control.</p>



<p>El fin es muy loable. Sin duda.</p>



<p>Sin embargo, no parece fácil comprender que sea el marco empresarial – saturado hasta el extremo de riesgos y de obligaciones – el que esté llamado a asumir a su cargo el deber de evitar la comisión de determinados delitos hasta el extremo de responder por aquellos que son cometidos por terceras personas.</p>



<p><strong>El abogado de empresa.</strong></p>



<p>No nos cansaremos de repetir que el papel del abogado de empresa ha sufrido una gran revolución en la última década. Ha pasado de ser el profesional que resolvía pleitos y redactaba contratos a formar parte de los procesos de estrategia y de decisión de la empresa.</p>



<p>Esta es una cuestión que deberá pasar por su mesa de trabajo, de tal manera que el cumplimiento normativo se presenta como una de sus principales funciones, siendo su objetivo el de implementar un manual de compliance con el fin de mitigar el grado de exposición al riesgo penal a estos nuevos delitos.</p>



<p>Animamos al abogado de empresa en cualquiera de sus modalidades <a>–</a> in house o externo – a que se empodere del concepto de compliance y transmita desde su iniciativa personal el valor de un modelo de compliance a sus empresas cliente.</p>



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		<title>Como desarrollar un  programa de Compliance con eficiencia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2022 07:35:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El programa de compliance se define como el conjunto de actividades que aspira a prevenir y detectar la comisión de delitos en el ámbito empresarial, de tal manera que puede afirmarse que la gestión del riesgo penal se constituye como una de las prioridades de la dirección de aquellas organizaciones que valoran su consistencia y [&#8230;]</p>
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<p>El programa de compliance se define como el conjunto de actividades que aspira a prevenir y detectar la comisión de delitos en el ámbito empresarial, de tal manera que puede afirmarse que la gestión del riesgo penal se constituye como una de las prioridades de la dirección de aquellas organizaciones que valoran su consistencia y su sostenibilidad.</p>



<p><strong>Lo que nos dicen nuestros licenciatarios.</strong></p>



<p>No son pocos licenciatarios de Tirant Compliancers los nos cuentan que, a menudo, se ven sumergidos en el desafío de tener que asumir las responsabilidades de desarrollar un modelo de compliance para una empresa cliente sin que ésta aplique los recursos necesarios para que finalmente resulte un trabajo eficiente.</p>



<p>A estos licenciatarios solo podemos decirles que el logro de la eficiencia en un programa de compliance debe ser considerado como un ejercicio de enorme relevancia y absolutamente necesario.</p>



<p><strong>¿Cómo lograr la eficiencia de un programa de compliance?</strong></p>



<p>Somos partidarios de pensar que una buena recomendación sería tener en cuenta las siguientes consideraciones:</p>



<ul><li>Aplicación de Recursos. Plantear con claridad a la empresa cliente que ésta deberá aplicar ciertos recursos a la implementación de un programa de cumplimiento normativo. Recursos que van más allá de los invertidos en la factura del abogado encargado de su desarrollo.</li><li>Recursos de tiempo para formación. La empresa deberá asumir la necesidad de que su plantilla de empleados y directivos reciba una formación continua sobre el cumplimiento normativo. Sin dicha formación, el modelo de cumplimiento no pasará de ser un montón de folios encuadernados y colocados sobre una estantería. Para ello, deberá aplicar un tiempo de todos los integrantes de la organización.</li><li>Recursos de tiempo para su seguimiento periódico. La empresa deberá asumir que un programa de compliance no servirá de gran cosa si no se realizan labores periódicas y continuadas de supervisión, vigilancia y control que requieren la aplicación de un cierto tiempo de los responsables de cada departamento.</li><li>Recursos aplicados a asesores externos. Salvo en aquellos casos en los que la empresa disponga de un equipo interno de compliance officers, deberá aplicar una partida presupuestaria anual para contratar servicios externalizados en las funciones de supervisión, vigilancia y control.</li></ul>



<p><strong>La importancia de simplificar tareas que consumen recursos.</strong></p>



<p>Es cierto que, de un tiempo a esta parte, existe una mayor sensibilización en la pyme española por implementar modelos de compliance y su disposición para aplicar recursos es cada día mayor.</p>



<p>Sim embargo, el mayor obstáculo planteado por la empresa para la aplicación de recursos radica en la inversión de sus recursos humanos. Es decir, tiempo para la formación de empleados que han de interrumpir por demasiadas horas su trabajo diario y tiempo de sus responsables de departamentos para aplicar a labores de seguimiento y control.</p>



<p>La contribución de Tirant Compliancers para abordar estas necesidades es nuestro software integral de compliance que aporta valor a la simplificación de tareas que consumen recursos.</p>



<ul><li>Formación online. La respuesta de Tirant Compliancers a este desafío es la configuración de una plataforma de formación E-learning que haga viable de una manera sencilla y eficaz el proceso de formación a todos los integrantes de la organización.</li><li>Seguimiento automatizado. El servicio externalizado permite gestionar con un solo click el proceso de seguimiento periódico en términos de proporcionalidad y eficiencia, reduciendo de forma considerable la aplicación de los recursos humanos internos de la empresa.</li></ul>



<p>Invitamos al abogado &#8211; consultor de compliance a que navegue en la búsqueda y selección rigurosa del software que mejor simplifique tareas complejas que resuelvan de manera eficiente, proporcional y equilibrada el desarrollo integral de un programa de compliance.</p>



<p>Por nuestra parte, le decimos que “ahí estamos para ayudarle”.</p>
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		<item>
		<title>La importancia de un buen checklist en un modelo de Compliance</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Compliances]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Nov 2022 07:52:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Software compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El programa de compliance penal para una empresa se inicia con la identificación de los riesgos de naturaleza penal a los que ésta se enfrenta en su actividad de cada día. Contar con un checklist de posibles riesgos de una manera predefinida es esencial para que la acción del profesional responsable de la implementación del [&#8230;]</p>
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<p>El programa de compliance penal para una empresa se inicia con la identificación de los riesgos de naturaleza penal a los que ésta se enfrenta en su actividad de cada día.</p>



<p>Contar con un checklist de posibles riesgos de una manera predefinida es esencial para que la acción del profesional responsable de la implementación del manual de cumplimiento obtenga un resultado eficaz y eficiente.</p>



<p><strong>La función del checklist.</strong></p>



<p>Compliancers presenta un checklist con una base de 1000 preguntas predefinidas y con espacios abiertos para que puedan ser añadidas aquellas otras que se consideren oportunas.</p>



<p>El checklist se realiza a los responsables de los departamentos de la empresa orientado a los 43 tipos delictivos de los que cabe responsabilizar a la persona jurídica y a sus órganos de administración.</p>



<p>El checklist cobra una gran relevancia en la plataforma de Tirant Compliancers y es de suma importancia que sea realizado con rigor y sea llevado a cabo un escrupuloso análisis tanto la pregunta como la respuesta, con el fin de estar seguros de que aquella ha sido comprendida y de que la respuesta es la adecuada.</p>



<p>El software de Tirant Compliancers genera una serie de informes, mediante un administrador de flujos que permite automatizar los resultados de forma personalizada para cada departamento de la empresa. </p>



<p>Recordamos que el checklist y las respuestas ofrecidas por cada uno de los responsables de los departamentos de la compañía se constituye como el elemento a partir del cual se procede a obtener los informes mencionados de manera automática, personalizada e individualizada para las actividades de riesgo detectadas en cada área funcional de la empresa.</p>



<p><strong>La función del abogado</strong></p>



<p>La función del abogado responsable y director del proceso de implementación de un manual de cumplimiento en la empresa cliente es de suma importancia en la medida que es su conocimiento de la ley y de la singularidad de la empresa la que le permitirá asegurarse de que:</p>



<ul><li>Han sido revisados todos los tipos delictivos de los que podría responder penalmente la compañía y sus órganos de administración. En Tirant Compliancers tratamos 43 tipos delictivos.</li><li>Han sido formuladas todas las preguntas a cada departamento funcional de la empresa. En Tirant Compliancers se formulan 1000 preguntas predefinidas.</li><li>Que las respuestas han sido ofrecidas tras un adecuado proceso de comprensión.</li></ul>



<p>Animamos al abogado a que se empodere del concepto de Compliance y transmita al empresario &#8211; un paso por delante y desde su iniciativa personal &#8211; el valor de un modelo de Compliance.</p>
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