¿Cómo afecta la Ley del “solo sí es sí” a la responsabilidad penal de la persona jurídica? La función del abogado de empresa

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual aprobada por la LO 10/2022, conocida como la ley del “solo el sí es sí”, introduce dos nuevos delitos en el Código Penal español.

La relevancia que los medios de comunicación han dado esta reforma del Código Penal y los altavoces instalados en el Ministerio de Igualdad han logrado que en muy poco tiempo todos sepamos de qué va este nuevo delito y su trascendencia en la vida social del día a día.

¿Cómo afectan estos dos nuevos delitos al mundo empresarial?

Al margen de valoraciones sobre el contenido de la reforma y de su trasfondo político o ideológico, es lo cierto que no es tan conocido el interés que la reforma del Código Penal tiene en el ámbito de la empresa.

Estos dos nuevos tipos delictivos han sido incluidos en la esfera del art. 31bis, de tal manera que cuando sean cometidos por personas que forman parte de la plantilla de la empresa o por personas que realizan funciones de dirección, con independencia de la responsabilidad penal del autor del delito, será llamada a responsabilidad penal la propia empresa y sus órganos de administración.

Dicho de otro modo, se dará el caso de que una persona física será la que comete el delito y otra persona jurídica (la empresa) la que, además, asume la responsabilidad penal y las consecuencias de la actuación de la persona física; transcendiendo éstas a sus representantes legales.

La importancia de la Ley del “Solo el sí es sí” para la empresa es que, si quiere mitigar o eliminar el riesgo de ser imputado por un delito cometido por un tercero, deberá tomar las medidas necesarias para que, llegado el momento en el que se produzca una denuncia por un empleado por un delito de acoso en el seno de la organización, no se vea salpicada y no sufra consecuencias penales.

Estas medidas necesarias consisten en implementar un compliance en la compañía que, entre otros, incluya el control y vigilancia de los riesgos de la comisión de delitos contra la libertad sexual.

Lo que sucede con esta reforma es que se obliga a la empresa – nueva obligación – a elaborar protocolos de prevención de delitos, a gestionar la formación interna a todos los integrantes de la organización y, finalmente, a establecer medidas de supervisión, vigilancia y control.

El fin es muy loable. Sin duda.

Sin embargo, no parece fácil comprender que sea el marco empresarial – saturado hasta el extremo de riesgos y de obligaciones – el que esté llamado a asumir a su cargo el deber de evitar la comisión de determinados delitos hasta el extremo de responder por aquellos que son cometidos por terceras personas.

El abogado de empresa.

No nos cansaremos de repetir que el papel del abogado de empresa ha sufrido una gran revolución en la última década. Ha pasado de ser el profesional que resolvía pleitos y redactaba contratos a formar parte de los procesos de estrategia y de decisión de la empresa.

Esta es una cuestión que deberá pasar por su mesa de trabajo, de tal manera que el cumplimiento normativo se presenta como una de sus principales funciones, siendo su objetivo el de implementar un manual de compliance con el fin de mitigar el grado de exposición al riesgo penal a estos nuevos delitos.

Animamos al abogado de empresa en cualquiera de sus modalidades in house o externo – a que se empodere del concepto de compliance y transmita desde su iniciativa personal el valor de un modelo de compliance a sus empresas cliente.

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