CONDICIONES GENERALES LICENCIA DE USO "COMPLIANCERS"

PREAMBULO

La entidad Compliancers, S.L., con domicilio en 03804 Alcoy (Alicante), Avenida Juan Gil Albert, número 1 y NIF B-54881321, es titular de la plataforma tecnológica Compliancers, siendo ésta un software de contenido jurídico que ha sido diseñado como herramienta de ayuda para el desarrollo y seguimiento de programas de cumplimiento penal “compliance penal”, de las pymes españolas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal español y de acuerdo con las directrices de de la UNE-ISO 19600 y 19601.

1. DEFINICIONES GENERALES

Licenciante. “Compliancers, S.L.” Es la parte del contrato, titular de la plataforma tecnológica denominada “Compliancers”, cuya licencia de uso es objeto de cesión.
Licenciatario. La parte que contrata la licencia en los términos del presente contrato.
Licencia. Es el derecho de uso de Compliancers por parte del licenciatario establecida por un periodo de 12 meses.
La licencia permite el acceso a un expediente sobre el que podrá actuar el “licenciatario”. Cada licencia contratada llevará aparejada un código de identificación.
Prórroga Anual. Se corresponde con el número de licencias sobre las que el licenciatario interesa una prórroga anual.
Expediente. Es el equivalente a cada programa de compliance penal al que tiene acceso el licenciatario. Se corresponde con el número de licencias contratadas por el licenciatario.
Compliancers Profesional. Es el modelo de producto, diseñado especialmente para la microempresa. Es decir, pymes de reducido tamaño (hasta 5 departamentos o áreas funcionales) con un bajo grado de exposición al riesgo penal. Sus características vienen expuestas en la oferta y descripción del producto que es anunciada en la fecha del presente acuerdo en la página web www.compliancers.es y que el licenciatario declara conocer.

Compliancers Avanzado.  Es el modelo de producto, diseñado para pymes de mediano y gran tamaño o micro-pymes con un alto grado de exposición al riesgo penal, dadas las circunstancias singulares de su actividad.

Sus características y condiciones vienen expuestas en la oferta y descripción del producto que es anunciada en la fecha del presente acuerdo en la web www.compliancers.es, que el licenciatario declara conocer.

Compliancers Sectorial.  Es el modelo de producto, diseñado en atención al sector industrial o de servicios para pymes de mediano y gran tamaño o con un alto grado de exposición al riesgo penal que, dadas las circunstancias singulares de su actividad, aspiran a un modelo de compliance de mayor exigencia.

Sus características y condiciones vienen expuestas en la oferta y descripción del producto que es anunciada en la fecha del presente acuerdo en la web www.compliancers.es, que el licenciatario declara conocer.

2. DEFINICIONES DEL CONTRATO

Profesional. Es la persona formada y cualificada en materia de compliance penal que forma parte de la organización empresarial del “licenciatario”, dispuesta al asesoramiento de programas de compliance penal a sus “empresas cliente”.

Empresa Cliente. Es el cliente del “licenciatario” a quien se propone desarrollar un programa de compliance penal.

Programa de Compliance. Es el modelo de organización y gestión eficaz que incluye medidas de vigilancia y control idóneas que se propone establecer el órgano de administración de la empresa cliente para la prevención de delitos, para cuya elaboración se hace valer del asesoramiento legal del “licenciatario”.

Compliancers. Es la herramienta tecnológica cuya finalidad es la ayuda al profesional en la optimización de su trabajo de asesoramiento legal de la elaboración de un “programa de compliance penal” a sus “empresas cliente”. No constituye un asesoramiento jurídico.

Compliancers contempla las siguientes fases de trabajo:

  1. Introducción al Manual de Compliance. Texto explicativo del por qué y con qué objetivo la empresa cliente adopta la decisión de implementar un programa de cumplimiento penal.
  2. Fase de Consultas. Es el check-list de preguntas a realizar a los responsables de cada departamento o área funcional de la empresa cliente con el fin de identificar las actividades de riesgo penal respecto de un total de 34 tipos delictivos.
  3. Informe de Actividades de riesgo. Es la identificación y definición de las actividades de riesgo penal a las que queda expuesto cada departamento de la empresa cliente, respecto de los delitos de los que cabe derivar la responsabilidad penal a la persona jurídica.
  4. Informe de Conductas de riesgo. Es la definición de la vinculación de la actividad de riesgo con el ilícito penal respecto de los distintos departamentos o áreas funcionales de la empresa.
  5. Código de ética y conducta. Conjunto de principios y valores de la empresa cliente.
  6. Políticas Corporativas. Conjunto de normas establecidas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la ley y mitigar los riesgos de naturaleza penal de la empresa cliente. Estas comprenden: (a) Obligaciones, (b) Prohibiciones.
  7. Guía de formación. Es el itinerario de la instrucción que habrá de ser impartida a empleados y directivos de la empresa cliente.
  8. Procedimientos y Directrices. Comprende la definición de las acciones que deberán ser llevadas a cabo por el Compliance Officer a fin de asegurarse de que las políticas corporativas están siendo aplicadas. Los procedimientos se dividen en: (a) Plan de Comunicación y (b) Plan de Acción.
  9. Plan de seguimiento, vigilancia y control. Comprende la ejecución y la monitorización de los procedimientos: (a) plan de comunicación; y (b) plan de acción. Ambos planes de trabajo son gestionados con carácter periódico y continuado por Compliancers de manera automática, constituyendo una valiosa ayuda al compliance officer en el cumplimiento de sus obligaciones a partir de la aprobación del programa de compliance penal.
  10. Registros Control. Documentos de ayuda para el responsable del Plan de Acción con el objetivo de que queden anotadas sus acciones de seguimiento.
  11. Canal de denuncias. Definición de los procedimientos que deberán seguirse en la denuncia interna de acciones que pudieren dar lugar a la comisión de un delito.
  12. Régimen disciplinario. Definición de las infracciones y sanciones aplicables.
  13. Protocolo de acciones postdelictivas. Definición de las acciones a seguir en el caso de ser detectada una conducta supuestamente delictiva.
  14. Welcome Pack. Documentación que deberá ser entregada al empleado, continente de las Políticas Corporativas, Código de Etica, Régimen Disciplinario y Canal de Denuncias.
  15. Documentación probatoria. Conjunto de documentos que habrán de constituir la evidencia ante un tribunal de haberse implementado un compliance penal personalizado, eficaz e idóneo en los términos que establece el art. 31 bis del CP.

3. NATURALEZA DEL CONTRATO

3.1 El presente acuerdo es un contrato de arrendamiento de servicios y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo que no estuviere previsto, por lo establecido en las normas generales de las obligaciones y contratos (artículos 1.088 a 1.314) del Código Civil.

3.2 Constituye el objeto del contrato la cesión temporal por parte del “licenciante” al “licenciatario”, del derecho de uso de la plataforma “Compliancers” con el fin de servirse de ella como ayuda para la realización de un trabajo profesional consistente en el asesoramiento en la elaboración de programas de compliance penal a sus “empresas cliente”.

3.3 “Compliancers” es una herramienta reservada a profesionales que se proponen hacerla valer para el mejor desarrollo de su trabajo en el asesoramiento legal a terceros; de modo que el presente contrato no está sometido a la regulación de los contratos de consumidores.

3.4 La cesión de uso se entiende como licencia personal, de carácter no exclusivo e intransferible.

4. VIGENCIA Y DURACION

4.1 El presente contrato entrará en vigor para cada una de las licencias a que haya lugar en la fecha en que se cumplan las condiciones de contratación en él establecidas.

4.2 Compliancers se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, cualquiera de sus condiciones, incluidas las tarifas de precios, en función de la permanente evolución del producto y del mercado. Estas modificaciones no podrán ser aplicadas a las licencias contratadas previamente y a sus prórrogas.

4.3 La licencia tendrá una duración de un año a contar desde la fecha en que tenga lugar la contratación de la licencia correspondiente.

4.4 El “licenciatario” podrá prorrogar la licencia por periodos anuales, según las condiciones que se señalan en las cláusulas 14.4, 14.5 y 14.6.

5. CARACTERISTICAS

5.1 “Compliancers” es una herramienta tecnológica que sirve de ayuda al profesional del derecho para el asesoramiento en la realización de programas de compliance penal a sus empresas cliente, abordando las fases del proceso que se mencionan en la cláusula 2.

5.2 “Compliancers” está concebida con un carácter abierto; de manera que corresponde al criterio profesional del “licenciatario” la valoración de las peculiaridades de hecho de la empresa cliente y, en consecuencia, mantener, excluir o incorporar aquellas consideraciones fácticas o legales que sean suscitadas desde su opinión profesional. Al efecto, la plataforma cuenta con los procedimientos adecuados para que el profesional disponga de la opción de añadir su propio contenido.

5.3 La intervención del profesional en el proceso de asesoramiento de un programa de compliance penal es requisito esencial e indispensable, puesto que “Compliancers”, por sí sola, no garantiza la creación de un compliance penal idóneo y eficaz. En consecuencia, corresponde al profesional tal responsabilidad, valorando en todo momento las actividades de riesgo de la “empresa cliente” en la que esté actuando en calidad de asesor legal.

5.4 El “licenciatario” manifiesta expresamente haberse instruido con suficiencia bastante de las características, funcionalidades y especificaciones de “Compliancers”.

6. DISPONIBILIDAD

6.1 “Compliancers” se halla ubicada en la nube y se encuentra operativa las 24 horas al día y los 365 días del año.

6.2 La disponibilidad de la licencia es exclusiva para el “licenciatario”, estando éste impedido de cederla a terceros.

7. INFRAESTRUCTURA

7.1 La plataforma “Compliancers” se mantiene en un servidor virtualizado, con IP exclusiva e inaccesible desde otras plataformas.

7.2 El “licenciante” declara que la misma se encuentra sometida al protocolo de comunicación segura “https” con certificación oficial, mediante la cual se garantiza que toda la información y documentos quedan encriptados convenientemente.

7.3 El servidor tiene aplicadas medidas de seguridad que impiden ataques e intentos de intrusión no deseados, bloqueando las direcciones sobre las que se detectan intentos de acceso incorrectos. Está dotado de sistemas para evitar, en la medida de lo posible, ataques de denegación de servicio. Estando limitado el acceso por cortafuegos desde cualquier otra ubicación.

7.4 La contraseña de administración es diferente para cada licencia de “Compliancers” y está generada aleatoriamente mediante un nivel de complejidad alto para evitar cualquier intento de acceso por fuerza bruta.

7.5 De forma instrumental y accesoria para garantizar la correcta utilización y la plena funcionalidad, el “licenciante” se compromete a prestar asistencia técnica con recomendaciones sobre problemas ligados al correcto funcionamiento de “Compliancers” de lunes a viernes en horario de oficina (09.00 -18.00), excluyendo festivos. La asistencia será atendida mediante la utilización del teléfono 961194111, dando respuesta a las llamadas de solicitud de asistencia técnica con la mayor prontitud.

7.6 Se realizarán copias de seguridad con una periodicidad diaria y una custodia de los últimos 7 días.

8. OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE

8.1 Informar con carácter previo al “licenciatario” de las modificaciones que hayan de ser incorporadas a la plataforma y de las nuevas versiones, a fin de que éste pueda adoptar las medidas necesarias para preservar la información contenida en sus archivos.

8.2 Solo será activada una nueva versión cuando, tras ser informado el licenciatario, haya dado su conformidad.

8.3 Con fines meramente informativos, se manifiesta que el presente acuerdo se contextualiza con la versión 5.0, quedando desactivadas las anteriores versiones 1.0, 2.0, 3.0, 4.0 y 4.1.

8.4 Realizar el tratamiento de los datos obrantes en la plataforma respetando la legislación vigente.

8.5 Prestar la asistencia técnica, de forma meramente accesoria e instrumental al disfrute de “Compliancers”, conforme a lo previsto en la anterior cláusula 7.5.

8.6 Poner a disposición del “licenciatario” una Guía de Uso de “Compliancers”.

8.7 Conservar a disposición del licenciatario por un periodo de 2 años toda la información de aquellos expedientes que el licenciatario haya decidido no renovar.

9. PROHIBICIONES DEL LICENCIANTE

9.1 Introducir, manipular, modificar o suprimir cualquier dato o información operada por el “licenciatario” y obrante en la plataforma “Compliancers” objeto de licencia, sin autorización previa del “licenciatario”.

9.2 Realizar cualquier uso distinto a los fines previstos en el presente contrato, respecto de los contenidos que se incorporen por parte del “licenciatario” a “Compliancers”, siendo cualquier registro que éste realice de su exclusiva propiedad.

9.3 Ceder o poner a disposición de terceros la información contenida en los programas que gestione el “licenciatario”, ya sea parcial o totalmente, de manera temporal o definitiva, salvo cuando sea necesario para cumplir las obligaciones legales o previstas en el presente acuerdo.

9.4 Ceder a terceros las claves de acceso a “Compliancers” adjudicadas al “licenciatario”.

10. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO

10.1 Asumir de manera exclusiva la responsabilidad profesional que pueda derivarse de la actividad de asesoramiento en la implantación de programas de compliance penal mediante la utilización de “Compliancers”.

10.2 Asumir la función de responsable del tratamiento de los datos e información que maneje y del resultado profesional que sea consecuencia del uso de “Compliancers”, valiéndose para ello de su propia estructura organizativa.

10.3 Garantizar la máxima confidencialidad y seguridad de las claves de usuario y contraseña de autorización y de autenticación.

10.4 Garantizar el tratamiento de los datos de sus “empresas cliente” respetando la legislación vigente.

10.5 Asumir la responsabilidad única de cualquier daño causado por la eventual utilización de las claves de acceso por parte de terceros no autorizados, debiendo comunicar inmediatamente al “licenciante” el eventual robo, extravío, pérdida o apropiación por cualquier título, por terceros no autorizados, de los códigos de acceso.

10.6 Comunicar y a hacer suscribir a sus empleados, y a todos los que tengan acceso a “Compliancers” mediante sus claves de usuario y contraseña, el compromiso de observar las obligaciones derivadas del presente contrato, cerciorándose, en cualquier caso, de que éstos tengan conocimiento de las mismas y se comprometan a hacer lo necesario para que dichas obligaciones sean observadas puntualmente, prohibiendo a éstos la extracción del lugar de trabajo de dicha información por ningún medio, salvo para el desarrollo de su trabajo.

10.7 Las obligaciones contenidas en el presente contrato por el “licenciatario” seguirán siendo válidas y exigibles incluso después de la cesación de los efectos del mismo, por cualquier causa, incluyendo la expiración de los plazos, resolución o rescisión.

11. PROHIBICIONES DEL LICENCIATARIO

11.1 La cesión a terceros de las claves de acceso a “Compliancers”.

11.2 Compartir el uso de sus claves de acceso con otros profesionales ajenos a su propio despacho, con otros despachos o red de despachos, con cualquier empresa, grupo de empresas, organización empresarial, etc., excepto que se otorgue de manera expresa y por escrito una autorización especial por el licenciante.

11.3 Llevar a cabo un uso indebido de las licencias contratadas. Se entenderá uso indebido la clonación o copiado por cualquier medio de cualquier licencia para desarrollar con ella más de un programa de compliance. A tal efecto, Compliancers informa que tiene establecidos sistemas de control a fin de detectar si se produce un borrado deliberado de una licencia o programa para ser sustituido por otro de nueva creación.

12 .DE LA RESPONSABILIDAD

12.1 El “licenciante” y sus empleados y/o colaboradores no asumen responsabilidad alguna en relación con la utilización de “Compliancers” por parte del “licenciatario”.

12.2 El “licenciante” no será en modo alguno responsable del mal funcionamiento de “Compliancers” o de la imposibilidad o dificultad para desarrollar las prestaciones accesorias derivadas de la responsabilidad de los operadores de las líneas telefónicas, eléctricas y de redes mundiales y nacionales, a título enunciativo no limitativo, averías, sobrecargas, interrupciones, etc.

12.3 El “licenciante” no podrá ser considerado responsable por inejecuciones del presente contrato que deriven de causas ajenas a su esfera de razonable control, de fuerza mayor o caso fortuito, como, a título enunciativo no limitativo, revueltas populares, actos de terrorismo y de guerra, huelgas, motines, torbellinos, huracanes, inundaciones, incendios, corrimientos de tierras y desprendimientos.

12.4 El “licenciante” no será responsable de las acciones u omisiones de terceros que perjudiquen el funcionamiento de “Compliancers”, incluyendo, a título enunciativo no limitativo, las bajadas de velocidad o el mal funcionamiento de las líneas telefónicas y de los ordenadores que gestionan el tráfico telemático entre el “licenciatario” y “Compliancers”.

12.5 En ningún caso podrá imputarse al “licenciante” la falta de disponibilidad de “Compliancers” debido a hechos y circunstancias reconducibles al “licenciatario”o a sujetos de cuyo comportamiento deba responder éste, como, a título enunciativo no limitativo, la disponibilidad de una red de Internet idónea, problemas de hardware, software, de red interna de la estructura organizativa, etc.

12.6 El “licenciatario” manifiesta conocer que “Compliancers” no ejecuta por sí sola un programa de cumplimiento penal, siendo necesaria la intervención y conocimientos del profesional “licenciatario” por lo que, consecuentemente, el “licenciante” queda liberado, estará íntegramente eximido y será mantenido indemne por el “licenciatario” y por cualquiera de sus “empresas cliente” frente a cualquier responsabilidad derivada del uso que éste diere a “Compliancers” y del resultado de su aplicación.

13. DE LOS TIPOS DE PRODUCTO

13.1 Compliancers Profesional. Con las especificaciones que se exponen en las Condiciones Particulares de la Oferta que el licenciatario declara conocer y que son anunciadas en la web  www.compliancers.es.

13.2 Compliancers Avanzado. Con las especificaciones que se exponen en las Condiciones Particulares de la Oferta que el licenciatario declara conocer y que son anunciadas en la web   www.compliancers.es.

13.3 Compliancers Sectorial. Con las especificaciones que se exponen en las Condiciones Particulares de la Oferta que el licenciatario declara conocer y que son anunciadas en la web  www.compliancers.es.

14. DEL PRECIO

14.1 Adquisición de la licencia en el 1er año. El precio de la licencia es diferente en función del tipo de producto (Profesional, Avanzado, Sectorial).

Se establece un precio anual por licencia y podrá elegirse la modalidad de pago al contado o pago aplazado en 12 mensualidades.

La tabla de precios es conocida y aceptada por el licenciatario, según se expone en la fecha de este contrato en la web www.compliancers.es.

14.2 Adquisición de una 2ª y siguientes licencias del 1er año.

Para la segunda y siguientes compras de licencias del primer año, se establecen unos descuentos especiales según la siguiente tabla:

2ª licencia: Descuento del 20%.

3ª licencia: Descuento del 25%.

4ª licencia: Descuento del 30%.

5ª licencia: Descuento del 35%.

Siguientes licencias: Descuento del 35%.

14.3 Se entenderá perfeccionado el presente contrato con el pago de la licencia correspondiente, en cuyo caso se entenderán asumidas por ambas partes las condiciones del presente contrato.

14.4 Renovaciones anuales. Si el licenciatario desea mantener activo en años sucesivos el plan de seguimiento, vigilancia y control de un expediente con sus correspondientes planes de comunicación y de acción y los registros de control, podrá optar por contratar la renovación de la licencia. La renovación tendrá carácter anual.

En el caso de interesar la renovación, ésta deberá ser anunciada con una antelación de un mes respecto de cada licencia contratada.

Con el fin de identificar cada licencia, se le asigna un código en el momento de la adquisición que puede verse en el panel de licencias de su plataforma. Caso de no ser contratada la renovación, la licencia quedará desactivada y estará inaccesible para el licenciatario.

En el caso de que el licenciatario haya dejado transcurrir más de 30 días desde la fecha de renovación, perderá la opción de renovar dicha licencia. De tal manera que si, transcurrido ese plazo de 30 días, desea continuar con el expediente no renovado, deberá adquirir esa licencia como nueva adquisición.

14.5 Precio de la renovación. El precio de la renovación es fijo e invariable, con independencia del número de licencias contratadas o renovadas.

La tabla de precios es conocida y aceptada por el licenciatario, según se expone en la fecha de este contrato en la web www.compliancers.es..

El régimen de descuentos expuesto en la cláusula 14.2 no será de aplicación para las prórrogas o renovaciones.

14.6 La renovación, sin perjuicio de la fecha de pago, tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de terminación de la licencia adquirida inicialmente o, en su caso, de su prórroga precedente.

15. EL PAGO.

11.1 El pago será realizado por cualquiera de las siguientes formas:

Pago al contado del total  importe correspondiente al producto elegido.

Pago fraccionado. A razón de 12 fracciones mensuales.

15.2 El pago al contado deberá realizarse de manera anticipada por transferencia bancaria a la cuenta ES08 0049 0378 94 2910276652, titularidad de Compliancers.

15.3 El pago fraccionado comprende el resultado de dividir por 12 el precio del producto elegido. La primera fracción será pagada con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada; las restantes 11 fracciones deberán ser domiciladas por el licenciatario por medio de mandato SEPA, siendo sus respectivos vencimientos los días 5 de cada mes natural a contar desde el 2º mes siguiente a aquel en el que tenga lugar el pago de la primera fracción.

15.4 Las prórrogas se entenderán perfeccionadas en el momento de efectuar el primer pago por el licenciatario y formalizado el mandato SEPA.

15.5 Una vez se tenga constancia del pago se emitirá la correspondiente factura a la que el licenciatario podrá acceder directamente en la web de compliancers haciendo uso de las claves de acceso a Compliancers.

16. PEDIDOS.

16.1 Los pedidos se formalizarán por medio de la web www.compliancers.es. El licenciatario definirá la elección del pedido, indicando en la casilla correspondiente mostrada en la web la modalidad de producto y la forma de pago elegida. A tal efecto, el sistema le indicará la modalidad solicitada, emitiendo una hoja de pedido que indicará la modalidad elegida, la forma de pago y, en su caso, las fracciones aplazadas.

La formalización del pedido lleva implícito que el licenciatario ha leído y aceptado las condiciones del presente contrato.

17. DE LAS CAUSAS DE RESOLUCION

17.1 Será causa de resolución del contrato el impago de cualquiera de las fracciones antes aludidas; lo que dará lugar al bloqueo inmediato de las claves de acceso a cualquiera de las licencias contratadas. Además, serán causas de resolución:

(a) El mutuo acuerdo.

(b) El vencimiento del plazo previsto.

(c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

(d) Y, especialmente, el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la cláusula 11, siendo considerado tal incumplimiento como muy grave y, en consecuencia, causa de resolución, debiendo indemnizar al “licenciante” con los daños y perjuicios que hubiere causado y con una indemnización de carácter penal por importe de 50.000 euros; cantidad que el “licenciatario” reconoce como justa y proporcionada.  

No se entenderá ni tendrán consideración de terceros a los efectos del presente contrato, los representantes legales ni los socios del licenciatario, así como ninguno de los empleados que presten sus servicios profesionales para éste durante la vigencia del presente contrato.

Tampoco será considerada causa de incumplimiento cualquier acuerdo de colaboración profesional que el “licenciatario” convenga con otros despachos, siempre que sea el propio “licenciatario” quien mantenga su relación contractual con el licenciante, se provea de los packs de licencias necesarias para el desarrollo de tal acuerdo de colaboración y se reserve la exclusividad del uso de las claves de acceso a Compliancers.

Tampoco será considerada causa de incumplimiento en aquellos casos en los que el licenciante haya autorizado expresamente y por escrito la cesión a un tercero, de conformidad con las condiciones establecidas en dicha autorización especial.

17.2 En caso de incumplimiento del apartado d) el “licenciante” se reserva el derecho de bloquear inmediatamente e incluso definitivamente el acceso y la utilización de “Compliancers” para cualquier licencia contratada y/o a declarar resuelto el contrato.

17.3 La parte que postule la resolución comunicará a la otra su decisión de dar por rescindido el contrato mediante escrito dirigido por burofax, en el que se deberá expresar la causa de dicha resolución.

17.4 Cuando la resolución se produzca por cualquiera de las causas previstas en los apartados a) y b), no habrá lugar a indemnización o compensación de ningún tipo para las partes.

18. DE LA DEVOLUCION Y EL REINTEGRO

18.1 Las partes acuerdan expresamente que, una vez transferidas las claves de acceso, no podrán devolverse o reintegrarse las cantidades abonadas ni dejar impagadas las fracciones convenidas, como consecuencia de las singulares características del producto, como su intangibilidad, los usos y frutos que se obtendrán, la oportunidad de extraer información, etc.

18.2 El “licenciatario” acepta expresamente esta cláusula puesto que ha tenido ocasión de visionar una Demo Tutorial de “Compliancers” en la que quedan expuestas sus características, uso y funcionalidad, además de haber mantenido comunicaciones informales con el “licenciante” sobre su utilidad y quedar suficientemente instruído de las mismas.

19. DE LA CONFIDENCIALIDAD

19.1 Las partes declaran que la información de que dispongan en el ejercicio de sus funciones es de carácter confidencial, así como la documentación recibida, los métodos de trabajo y los protocolos de “Compliancers” y que asumen el deber de preservar la confidencialidad de dicha información, absteniéndose de transferirla o comunicarla a terceros por cualquiera de los procedimientos posibles.

19.2 Será considerada confidencial cualquier información o documentación relacionada con el objeto del presente contrato, cualquiera que sea su procedencia.

19.3 Llegada la finalización del presente contrato, las partes se obligan a mantener el deber de confidencialidad.

20. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

20.1 Las partes se obligan al más estricto cumplimiento de la normativa vigente en el marco de la protección de datos de carácter personal y, en especial, la LO 15/1999 de 13 de diciembre o ley que la sustituya y su normativa de desarrollo, así como el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/16.

20.2 Las partes del presente contrato son informadas de que los datos personales que sean objeto de transmisión mutua para el cumplimiento y ejecución del presente contrato son incorporados a los pertinentes ficheros y serán tratados con estricta confidencialidad, adoptando los niveles de seguridad que sean exigibles conforme a la vigente legislación, para su gestión comercial y administrativa, para su análisis comercial y para el envío de información comercial o promocional, mientras por cualquiera de las partes no se manifieste su oposición.

20.3 El licenciatario autoriza a Compliancers para que pueda hacer envíos comerciales por email, siempre que esté relacionados con materias de compliance y de software de gestión.

20.4 Cualquiera de las partes podrá ejercer su derecho de acceso, cancelación y oposición a la incorporación de sus respectivos ficheros de datos de carácter personal, así como su derecho a oponerse al envío de información comercial.

21. JURISDICCION Y COMPETENCIA

21.1 Las partes, con renuncia expresa a su fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Alcoy para la solución de cualquier conflicto que dimane del presente contrato.

22. PROPIEDAD INTELECTUAL

22.1 En ningún caso el presente contrato constituye una cesión de ningún derecho sobre propiedad intelectual.

22.2 Compliancers conserva la titularidad exclusiva de todos los derechos, elementos, programas, estructuras y contenidos (página, logos, marcas, textos, imágenes, etc.) de los que es su legítimo titular.

22.3 El licenciatario se abstendrá de llevar a cabo cualquier acto de reproducción, representación, divulgación de cualquiera de los contenidos y elementos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, fuera de los casos previstos en el presente contrato.

22.4 Lar violación de los derechos de propiedad intelectual de Compliancers podrá generar el cierre inmediato de la cuenta del licenciatario, sin derecho alguno de indemnización.

22.5 Utilización del logo. El licenciatario podrá hacer información de que su intervención profesional ha estado apoyada en la plataforma tecnológica Compliancers y hacer uso de su logo, siempre que con carácter previo solicite autorización escrita del licenciante.

23. MISCELANEA

23.1 Compliancers no debe ser utilizado por personas que no sean profesionales del asesoramiento o consultoría legal en materia de cumplimiento penal.

23.2 Cualquier acuerdo verbal o escrito que fuere precedente al presente contrato queda sin efecto.

23.3 Cada disposición contenida en el presente contrato se entenderá a todos los efectos como independiente; de manera que, si cualquiera de sus cláusulas fuera declarada nula y sin efecto, la parte restante del acuerdo permanecerá vigente.

23.4 Fruto del trabajo profesional que el licenciatario realice con sus empresas cliente mediante el uso de “Compliancers”, es la incorporación a la misma de información y registros de contenido altamente sensible y confidencial que debe estar protegido por la ley y por la obligación que incumbe al profesional del secreto profesional. Por ello, las partes manifiestan expresamente conocer que la cesión a terceros de las claves de acceso está prohibida por la ley, el Código Penal y el Código Deontológico profesional y se obligan a dar estricto cumplimiento a la reseñada legislación.