Preferiríamos hablar de ”Oficial de Cumplimiento” antes que de “Compliance Officer” pues en este caso, como en tantos otros, el castellano cuenta con la palabra adecuada.
¿Es responsable de todo el Oficial de Cumplimiento?
A falta de una regulación específica – que ya se echa de menos – que establezca el detalle, alcance y contenido de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento, hemos de entender que no es responsable de todo. Ni mucho menos.
- La responsabilidad de la prevención de riesgos corresponde al órgano de administración de la compañía.
- Los modelos idóneos de organización y gestión a los que alude el 31bis del Código Penal son una función que incumbe al órgano de administración.
- La obligación de adoptar y ejecutar medidas de supervisión que resulten idóneas corresponde al órgano de administración.
La función del Oficial de Cumplimiento se circunscribe a:
- Vigilancia de la correcta ejecución del programa de compliance aprobado por la organización;
- Alerta de los riesgos existentes.
- Notificación de los posibles déficits que hagan ineficaz el modelo aprobado.
- Realización de propuestas de mejora respecto del modelo aprobado.
- Actualización permanentemente el modelo aprobado.
- Difusión y divulgación del modelo en el seno de la organización.
- Formación a los integrantes de la empresa.
- Control y denuncia.
- Auditoría anual.
- Reporte periódico.
Así lo entendemos, salvo mejor opinión fundada en derecho.