El preámbulo de la Ley 2/2023 inicia su proclama indicando que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del derecho y que son muchos los ejemplos de actuaciones cívicas que advirtieron de prácticas irregulares que generaron investigaciones que han concluido con la imposición de condena penal.
Señala la Ley que ha de advertirse que, en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones a los denunciados; por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública.
De tal manera que la Ley 2/2023 pone el foco en la protección del ciudadano que informa sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de la relación profesional y en su artículo 36 prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia.
¿Qué se entiende por represalia?
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral.
- La no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.
- La imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- La no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
- Cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
¿Qué consecuencias se producen si hay represalias?
Tendrá la consideración de infracción muy grave la adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes.
La comisión de esta infracción llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
- Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 30.001 hasta 300.000 euros.
- Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía entre 600.001 y 1.000.000 euros.
Para la graduación de las infracciones se podrán tener en cuenta los criterios siguientes:
- La reincidencia.
- La entidad y persistencia temporal del daño o perjuicio causado.
- La intencionalidad y culpabilidad del autor.
- El resultado económico del ejercicio anterior del infractor.
- La circunstancia de haber procedido a la subsanación del incumplimiento que dio lugar a la infracción por propia iniciativa.
- La reparación de los daños o perjuicios causados.
¿Qué otras consecuencias se producen?
Otras consecuencias podrían ser:
- Daño reputacional a la empresa.
- Pérdida de confianza de los trabajadores.
- Pérdida de credibilidad de clientes y proveedores.
- Contingencia ante la entrada de posibles inversores.
- Posibles acciones legales por parte de los denunciantes.