Reformas al Código Penal

La reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor es del día 1 de julio de 2015, establece que, en las condiciones y en los supuestos previstos por el CP, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales, por las personas que estén por ellos autorizadas y por los delitos cometidos por sus empleados. En este último supuesto, la responsabilidad penal podrá alcanzar a los representantes legales de la persona jurídica por incumplimiento del deber de control y vigilancia que se regula en el CP.

Esta figura delictiva, pese a ser novedosa en nuestro ordenamiento jurídico, es veterana en el mundo pues ya desde hace muchos años quedó incorporada al derecho anglosajón y, posteriormente, a la mayoría de países de la OCDE.

En España es un instrumento recién llegado que viene para quedarse. Establece, sin embargo, el CP que la persona jurídica y, en su caso, su administrador, quedará exenta de esta responsabilidad penal si el órgano de administración de la entidad ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión del delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Software de compliance penal

Este cortafuegos es el que recibe el nombre de “Compliance Program. El proceso de creación de un compliance program requiere de conocimientos especializados en materia de derecho penal y ha de transitar por distintas fases con el objetivo de — PREVENIR, DETECTAR y RESPONDER.


¿Cómo afectan estos cambios a mi empresa?

Las personas jurídicas (sociedades mercantiles, etc.) serán penalmente responsables:

  1. De los delitos cometidos por sus representantes legales.
  2. De los delitos que cometan sus empleados.

A su vez, los delitos que cometan los empleados pueden transferir la responsabilidad penal a los administradores de las personas jurídicas por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.

Las empresas tienen que protegerse de esta eventual responsabilidad.


¿Cómo afectan estos cambios a mis trabajadores?

Los trabajadores necesitan minimizar el riesgo de cometer delitos que puedan ser transferidos a la persona jurídica. Para ello, han de ser informados convenientemente de las conductas de riesgo en las que pueden incurrir.Tras haberse evaluado las conductas de riesgo de la empresa y redactado el compliance program, se iniciará un programa de formación a los trabajadores.

Los trabajadores estarán informados de que periódicamente se llevarán a cabo auditorías internas que evaluarán sus conductas de riesgo en el marco del compliance program que haya sido implantado en la empresa.


En Bufete Moya Jover decimos que toda decisión empresarial tiene números (costes fiscales) y letras (leyes que cumplir).

Por eso, nuestra misión, desde su fundación, ha sido ayudar a la empresa en la toma de decisiones.

 

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