La reforma del Código Penal (LO/2015) exige que los modelos de compliance impongan el deber de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Esta obligación está en consonancia con la obligación de supervisión, vigilancia y control que el art. 31 bis 1 impone a los administradores de la persona jurídica. De tal manera que su incumplimiento priva a estos del uso de la eximente en el caso de haber sido cometido un delito en el seno de la organización.
El valor del Canal de Denuncias
Un modelo de compliance eficaz ha de contar con una herramienta para que los integrantes de la organización puedan informar internamente sobre las malas prácticas y sobre toda violación de las obligaciones del programa de prevención de delitos.
Toda nueva obligación impuesta al entorno empresarial es una mala noticia. Sin embargo, conviene tener presente que la implantación de un Canal de Denuncias aporta los siguientes valores a la organización:
- La disposición de una herramienta interna de comunicación esencial para la eficaz implantación de una cultura de cumplimiento y de ética en el seno de la organización.
- La detección anticipada de aquellas conductas que pueden dar lugar a la comisión de un delito.
- El cumplimiento de una obligación legal (art.31bis5.4º del Código Penal).
- La exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica y del órgano de administración en aquellos casos de comisión de un delito en el seno de la organización.
- El fortalecimiento de los procesos internos de gestión y control de la empresa.
- La consolidación de la mejora continua de la organización
Cómo se gestiona el Canal de Denuncias
Corresponde al órgano de administración de la empresa la responsabilidad de adoptar e implementar procesos de puesta en marcha de un Canal de Denuncias eficaz.
Esta responsabilidad puede ser gestionada:
Gestión Interna.
- Por medio del Compliance Officer.
- Por medio de un Comité de Cumplimiento normativo.
Gestión Externa.
- Por medio de la externalización del servicio a profesionales especializados que realicen las funciones de recepción de denuncias, instrucción y resolución.
- Comunicación formal al Compliance Officer de la existencia del servicio externalizado.
Gestión Mixta.
- Por medio de la externalización del servicio a profesionales especializados que realicen las funciones de recepción de denuncias.
- Por medio de la gestión interna del proceso de instrucción y resolución.
Quienes estarán obligados a disponer de un Canal de Denuncias
En nuestro país se está gestando el Proyecto de Ley que habrá de regular el Canal de Denuncias. Tarea que no resulta pacífica en la medida en que un programa de whistleblowing destila aromas inquisitoriales que pueden vulnerar derechos de “garantía”.
El Proyecto de Ley establece que la obligación de implementar un Canal de Denuncias afectará a aquellas organizaciones con más de 50 empleados.
Su aprobación definitiva puede dar lugar a establecer de manera implícita la obligación de implementar programas de Compliance para estas empresas, en la medida que un Canal de Denuncias presupone que la empresa tiene implementado un programa de Compliance en el que se establezcan las obligaciones y prohibiciones que se imponen a todos sus integrantes.