Ya nadie ignora que el compliance penal está llamado a ser la herramienta de prevención de aquellos delitos que, siendo cometidos por empleados o personas vinculadas con el ejercicio de la autoridad en el seno de la empresa, pueden salpicar a la propia organización y a sus órganos de administración con multas millonarias y penas de privación de libertad.
Sucesivas reformas del Código Penal desde 2015 han venido añadiendo tipos delictivos al catálogo de aquellas conductas que pueden acarrear consecuencias penales para la persona jurídica. Este catálogo es ampliado con la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual aprobada por la LO 10/2022, conocida como la ley del “solo el sí es sí”.
Dos nuevos delitos y la ampliación de la conductas de un tercer delito que afectan a la responsabilidad penal de la empresa.
Cuando, allá por el mes de agosto de 2015, diseñamos nuestra Versión V1.0 de la plataforma tecnológica de compliance estábamos hablando de poco más de 20 tipos delictivos.
Desde entonces, han sido varias las reformas del Código Penal y varias las versiones que hemos desarrollado hasta llegar a la V6.0, en la que hemos puesto a disposición de los profesionales de compliance la gestión de hasta un total de 41 tipos de conductas delictivas.
La Ley del “Solo el Sí es Sí” incorpora en la esfera de la responsabilidad penal de la persona jurídica dos nuevos delitos y la ampliación de la conductas de un tercer delito:
- El art. art. 173.1. Delitos contra la integridad moral. Se que considera delito infligir un trato degradante a otra persona menoscabando gravemente su integridad moral; realizar contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad;
- El art. 184.1. Acoso sexual. Que considera punible solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
- El art. 197. (reforma L.O. 10/2022). Ampliación de las conductas punibles.
¿Qué hemos hecho en Tirant Compliancers?
Ya está disponible para abogados y consultores la V7.0 porque queremos ayudarles a que en su compromiso con el compliance penal tengan en cuenta la adopción de medidas preventivas respecto de estos tres nuevos delitos.
Hemos incorporado en nuestra plataforma tecnológica:
- Check-list a realizar con los responsables de cada departamento de la empresa, con más de 100 preguntas relacionadas con acciones susceptibles de ser ejecutadas por personas de sus respectivos departamentos funcionales en el ámbito de estos dos nuevos delitos y la ampliación de las conductas de un tercer delito.
- Informe de Actividades de Riesgo. Aquellas que podrían ser realizadas en el seno de la organización en función de las diferentes áreas de trabajo. Definición del grado de recurrencia y probabilidad.
- Informe de Conductas de Riesgo Delictivo. Aquellas que podrían determinar la responsabilidad a la empresa. Definición del grado de severidad.
- Políticas Corporativas. Es decir, un conjunto de obligaciones y prohibiciones que serán informadas desde nuestra plataforma a todos los integrantes de la organización.
- Acciones de supervisión, vigilancia y control accionadas desde nuestra plataforma.
- Formación a empleados.
- Canal de denuncias.
Animamos al abogado de empresa en cualquiera de sus modalidades – in house o externo – a que se empodere del concepto de compliance y transmita desde su iniciativa personal el valor de un modelo de compliance a sus empresas cliente.
Nosotros le decimos: “estamos ahí para ayudarle”.