El BOE publicó el pasado día 21 de febrero la Ley 2/2023 de 20 de febrero que obliga a implementar un Sistema Interno de Información (SII) = Canal de Denuncias.
¿Cómo afecta al universo Compliance?
La reciente normativa del Sistema de Información Interna (SII), entre otras cosas, viene a regular:
- Los mecanismos de denuncia en escenarios en los que se observe la existencia de prácticas irregulares en el seno de la empresa.
- El establecimiento de medidas que garanticen la confidencialidad del informante.
- La protección del denunciante frente a eventuales represalias.
- El fomento del uso de la denuncia como instrumento de mejora continua en el marco de las buenas prácticas corporativas.
El nuevo marco legal amplía el alcance del ámbito personal de aplicación de tal manera que puede y ¿debe? ser denunciante cualquier persona que haya mantenido, mantenga o vaya a mantener una relación laboral o mercantil con la empresa.
Somos partidarios de pensar que un modelo de compliance será incompleto si no tiene en cuenta el factor de riesgo que viene dado en terceros ajenos al organigrama interno de la compañía, en tanto que determinadas acciones u omisiones de estos pueden dar lugar a infracciones normativas con trascendencia penal.
El profesional de compliance deberá contemplar el desarrollo de los programas de cumplimiento:
- Incluyendo entre las personas de riesgo a las que aplicar los mecanismos de organización y control que requiere un programa de compliance a todos aquellos terceros ajenos al organigrama interno de la empresa, como socios, asesores externos, consultores, auditores, agentes de protección de datos, equipos TIC, proveedores de servicios de gestión de residuos, subcontratistas, proveedores, clientes, autónomos, agentes comerciales, transportistas y, en general, a cualquiera que mantenga una relación mercantil con la organización cerca de los cuales se presente un cierto grado de exposición al riesgo de cometer infracciones del ordenamiento jurídico.
- Previniendo que el alcance del Canal de Denuncias es aplicable a este amplio colectivo.
- Implementando un SII ágil, completo y eficaz que garantice el cumplimiento de la obligación de la empresa de tener a su disposición un Canal de Denuncias.
¿Qué nueva función tiene el abogado de empresa?
El abogado de empresa adquiere un rol relevante en la medida que puede:
- Ayudar a sus empresas cliente de Compliance penal.
- Completando su servicio al cliente de Compliance penal
- Implementando el SII en su organización.
- Asesorando al Responsable del SII en la gestión del Canal de Denuncias.
- Incluso, externalizando el servicio de Gestión del Canal de Denuncias.
- Ayudar a cualquier empresa con una plantilla de más de 50 empleados para:
- Ofreciendo un nuevo servicio.
- Implementando el SII en su organización.
- Asesorando al Responsable del SII en la gestión del Canal de Denuncias.
- Incluso, externalizando el servicio de Gestión del Canal de Denuncias.
¿Cómo podemos ayudarle?
Nuestra misión es aportar valor a los abogados y consultores, ofreciéndoles herramientas que les ayuden a crecer y a ser disruptivos en el marco de la transformación de sus despachos profesionales.
Por ello, hemos desarrollado la plataforma tecnológica “Tirant Compliancers-Canal de Denuncias” que puede ayudar al profesional a gestionar el SII de sus empresas cliente.
¿Cómo puede ayudar el abogado a sus clientes?
Ofreciéndoles un software de gestión de denuncias, evitándoles inversiones innecesarias y la aplicación de recursos humanos que son necesarios para otras funciones.