Más allá de la polémica legal, política y mediática de la conocida como la Ley del “Solo el Sí es Sí”, es lo cierto que no se ha dado a conocer su trascendencia en el mundo de la empresa.
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual aprobada por la LO 10/2022, declara que la empresa y sus órganos de administración serán penalmente responsables de aquellos delitos cometidos por empleados o directivos en el seno de la organización contra la integridad moral de las personas y de acoso sexual.
De tal manera que la responsabilidad penal alcanza a la persona jurídica por acciones realizadas por terceros que consistan en:
- Infligir un trato degradante a otra persona menoscabando gravemente su integridad moral;
- Realizar contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad;
- Solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Nuestra reflexión
Que en toda empresa pueden darse situaciones de agresión a la integridad moral de las personas o de acoso sexual es una realidad incontestable. No es algo nuevo, ni es algo que pueda ser evitado.
Lo que sí es nuevo es que la comisión de estos delitos genera una responsabilidad penal directa a la propia empresa y a sus órganos de administración.
Lo que sí es evitable es que la comisión de estos delitos por un empleado salpique penalmente a la propia empresa.
Somos partidarios de pensar que la empresa – cualquiera que sea su tamaño – está sometida al riesgo de que en su seno sean realizadas conductas que pudieren ser tipificadas como un delito contra la integridad moral de las personas o de acoso sexual.
¿Cómo exonerar de responsabilidad a la propia empresa y a sus órganos de dirección?
- Opción nº 1. Compliance Laboral. Limitado.
Implementar medidas de organización y control específicas para prevenir la comisión de estos dos delitos específicos.
- Opción nº 2. Compliance Penal. Completo.
Implementar un programa de compliance penal que gestione la prevención de los 43 tipos delictivos (incluidos dos nuevos delitos) que, caso de ser cometidos en el seno de la organización, puedan ser susceptibles de derivar su responsabilidad, más allá de a sus autores, a la empresa y a sus órganos de administración.
¿Qué hemos hecho en Tirant Compliancers?
Ya está disponible para abogados y consultores la Versión V7.0 de nuestra plataforma tecnológica de gestión integral de un manual de compliance en la que se incluyen estos dos nuevos delitos.
Animamos al abogado a que se empodere del concepto de compliance laboral y transmita a sus empresas cliente – un paso por delante y desde su iniciativa personal – el valor de un modelo de compliance.
Nosotros decimos: “estamos ahí para ayudarle”.