El art. 31bis del Código Penal establece que “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: que ”el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para aprevenir delitos (…)”.
La palabra clave es “eficacia”.
Por “eficacia” hemos de entender la capacidad para producir el efecto deseado.
Eficacia versus eficiencia.
Llamamos la atención sobre la diferencia de los términos “eficacia” y “eficiencia”.
Mientras que la eficacia es la capacidad de llevar a cabo las acciones necesarias con el fin de obtener el resultado previsto de prevención de delitos, la eficiencia consiste en hacerlo aplicando la menor cantidad de recursos.
La eficacia se halla alineada con el principio de mejora continua y ésta no precisa de la eficiencia. De tal manera que la mayor o menor eficiencia nunca deberá poner en riesgo la “eficacia” del sistema.
El concepto de mejora continua y de eficacia vienen dados en los estándares ISO 19600 y 37001.
La empresa y su abogado corporativo.
No nos cansaremos de decir que la misión del abogado – consultor es liderar el proceso de implementación del sistema de compliance e inspirar a los líderes de la organización a que se empoderen de que el programa de cumplimiento deberá estar presidido por el principio básico de la mejora continua.
Si, además de aportar “eficacia” lo hace con “eficiencia” mejor.
Animamos a la empresa a que asuma este compromiso y se esfuerce por empoderarse del valor de un modelo de compliance.
Por nuestra parte, le decimos que “ahí estamos para ayudarle”.