El derecho al anonimato del denunciante
El preámbulo de la Ley 2/2023 destaca que se permite la denuncia anónima y la obligación de mantener al informante en el anonimato.
Se trata de una cuestión controvertida que ha merecido el reproche de no pocos juristas ya que la denuncia anónima permite la difamación, la calumnia y sus graves consecuencias para el denunciado sin riesgo para el denunciante de ser identificado. Es decir, sin consecuencias legales para quien de manera maliciosa formule una denuncia falsa.
Con ello, ya con anterioridad a la regulación expresa de la Ley 2/2023 del derecho al anonimato, el Tribunal Supremo ha venido considerando válida este tipo de denuncias anónimas.
A tal efecto, el Canal de Denuncias deberá ofrecer al informante el derecho a preservar el anonimato de su identidad personal.
Se trata de una opción del denunciante que podrá ser ejercida por éste mediante la comunicación interna de los hechos que pudieren constituir una infracción del ordenamiento jurídico sin necesidad de identificarse.
Aun cuando se trata de un derecho del ciudadano que no impide la investigación objetiva de los hechos denunciados, lo cierto es que la gestión de una denuncia anónima presenta desafíos importantes:
- Dificultad para obtener información adicional del denunciante.
- Dificultad para verificar la veracidad de la denuncia.
- Dificultad para proteger al denunciante de posibles represalias.
- Dificultad para tomar medidas disciplinarias contra los responsables de las represalias.
El sistema establecido por la empresa para la gestión de las denuncias deberá contener el protocolo que garantice el anonimato del denunciante y tomar medidas como:
- Garantizar la reserva de la identidad del informante durante todo el proceso de gestión de la denuncia.
- Asegurarse que el sistema tecnológico utilizado por gestor de la denuncia dispone de las medidas de seguridad necesarias para preservar el anonimato del denunciante.
- Informar al denunciante anónimo que dispone de la opción de denunciar de forma anónima.
El derecho a la confidencialidad del denunciante y de las partes involucradas
El sistema establecido por la empresa para la gestión de las denuncias deberá contener, además de la opción del anonimato, la opción de que el denunciante revele su identidad. En estos casos impera el deber de confidencialidad.
El derecho a la confidencialidad en el canal de denuncias se regula mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Esta ley establece que los datos personales recopilados en el canal de denuncias (de todas las partes implicadas) deben ser tratados con confidencialidad y solo pueden ser utilizados para los fines previstos en la ley.
La empresa deberá establecer medidas adicionales para proteger la confidencialidad de los empleados que informan sobre posibles irregularidades. Algunas de estas medidas pueden ser:
La implementación de un sistema de seguimiento para garantizar que se tomen medidas adecuadas en respuesta a la denuncia.
- Capacitación de los empleados sobre cómo presentar una denuncia y cómo se manejará la información.
- Establecimiento de un proceso claro para investigar las denuncias y tomar medidas adecuadas.
- Establecimiento de un proceso seguro para informar sobre los resultados de la investigación.
- Limitación del acceso a la información relacionada con la denuncia a aquellas personas que necesitan conocerla para llevar a cabo la investigación.
- Proporcionar información clara y transparente sobre los derechos y responsabilidades del denunciante y de todas las partes involucradas.
Las sanciones que cabe imponer por infringir el deber de confidencialidad pueden variar según las circunstancias específicas del caso, sin descartar las consecuencias de las acciones legales que pudiere interponer quien viere vulnerado el derecho de confidencialidad. .
En general, las empresas pueden tomar medidas disciplinarias contra los empleados que incumplen el deber de confidencialidad.