La Ley 2/2023 establece la obligación para las empresas de 50 o más empleados a establecer un canal de denuncias interno que permita a los trabajadores y a otras personas relacionadas con ella la comunicación interna de infracciones del ordenamiento jurídico cometidas en su seno.
Cuando se produce una denuncia la empresa deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Analizar la pertinencia de la denuncia y si ésta cumple con los requisitos formales y materiales para ser tramitada.
- Admitir y registrar la denuncia, en su caso.
- Asignarle un código de acceso que permita al denunciante hacer el seguimiento de la denuncia.
- Informar al denunciante en el plazo de siete días la admisión o rechazo de su denuncia, así como el plazo estimado para su resolución que no podrá superar los tres meses.
- Investigar los hechos denunciados realizando las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados y recabar las pruebas que estime pertinentes.
- Realizar entrevistas y recabar las pruebas pertinentes.
- Apoyarse de expertos externos cuando se considere necesario.
- Garantizar la confidencialidad y el anonimato del denunciante.
- Proteger al denunciante de cualquier represalia.
- Respetar los derechos del denunciado, tales como el derecho a la presunción de inocencia, a la información, a la defensa y a la contradicción.
- Analizar las evidencias y las pruebas obtenidas y realizar un informe con las conclusiones y propuestas de medidas sancionadoras o correctivas.
- Cumplir con la legislación de protección de datos.
- Elevar el informe de conclusiones al órgano de administración de la empresa.