La circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado reconoce de forma expresa que “no resultará sencillo a Fiscales y Jueces comprobar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y, sobre todo, los requisitos respectivamente establecidos en los apartados 2 y 5 del art. 31 bis”.
Es por ello – continúa diciendo la Circular 1/2016 – que, sin perjuicio de las muy diversas circunstancias atendibles en cada caso concreto, se proporcionan las siguientes pautas exegéticas de carácter general que, resumidamente, pasamos a exponer:
- Ha de evitarse que la mera adopción de estos modelos constituya un salvoconducto para la impunidad de la persona jurídica (…).
- Los modelos de organización y han de promover una verdadera cultura ética empresarial.
- Cualquier programa eficaz deberá depender del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección de la compañía.
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