Canal de denuncias obligatorio para empresas con más de 50 empleados

Compliance penal

El Consejo de Ministros aprueba el 4 de marzo de 2022 el Anteproyecto de Ley que regula la obligación de disponer de canales internos de denuncia y la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. Se trata de una norma que transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La normativa europea, conocida como Wistleblowers va dirigida al sector público y al sector privado.

El Proyecto de Ley se presenta como un arma para detectar y prevenir las infracciones del ordenamiento jurídico en una fase temprana y, de manera especial, aquellas que se vinculan con:

  • Contratación pública.
  • Mercados financieros.
  • Blanqueo de capitales.
  • Seguridad de los productos.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente.
  • Seguridad de los alimentos.
  • Salud animal.
  • Salud pública.
  • Hacienda Pública.
  • Seguridad Social.
  • Seguridad nuclear.
  • Corrupción, subvenciones, ayudas, etc.
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la intimidad y datos personales.
  • Seguridad en redes y sistemas de la información.

El Anteproyecto de Ley, alineado con la Directiva de UE, establece una regulación dirigida tanto al sector público como al privado y dota de un sistema eficaz de protección a las personas que informen sobre irregularidades y corrupción.

Es de destacar que se establece la obligación de disponer de canales internos de denuncia para la empresa que cuente con más de 50 empleados, para partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones y, en general, para el sector público, corporaciones públicas, ayuntamientos y demás órganos constitucionales.

Obligación de tener un compliance.

La obligación de disponer de un canal interno de denuncias que informe de los incumplimientos normativos lleva implícito que, con carácter previo, la empresa de más de 50 empleados tenga implementado un sistema de compliance que:

  • Identifique las normas que deben ser cumplidas.
  • Identifique el grado de exposición al riesgo de su incumplimiento y su impacto.
  • Defina las obligaciones y prohibiciones que incuben a todos los integrantes de la organización.
  • Establezca los mecanismos de formación adecuados para los integrantes de la organización.
  • Gestione los procedimientos de supervisión, vigilancia y control.
  • Establezca los canales de denuncia interna.
  • Defina los protocolos de actuación ante la denuncia presentada.
  • Garantice la seguridad y confidencialidad de los informantes para prevenir represalias.

La decisión de implementar un sistema de compliance contiene un relevante valor para toda empresa que se resume en:

  • Minimiza el riesgo de que en su seno sean cometidos determinados delitos que derivan la responsabilidad penal a la propia organización y a sus órganos de gobierno.
  • Tranquilidad a los órganos de administración.
  • Fortalece las buenas prácticas fundadas en la ética y en los principios de buen gobierno.
  • Consolida la mejora continua.
  • Atrae y retiene el talento.
  • Robustece la marca corporativa.