El art. 31bis.2 del Código Penal establece que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
Es decir, el administrador será el responsable de la implementación de un programa de compliance y, además, ejercerá como Oficial de Cumplimiento.
Hemos de recordar que, a estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
¿Cuáles son las funciones del Oficial de Cumplimiento?
No disponemos hoy en día de una regulación específica. Por ello, no podemos sino acudir a lo que se dice en la LO 1/2015 por la que se modifica el Código Penal.
De manera resumida, son funciones del Oficial de Cumplimiento las siguientes:
- La supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de compliance aprobado por la organización.
- La vigilancia y control del personal sometido a la empresa.
- La información a los directivos, trabajadores y empleados de la empresa acerca de la existencia del modelo y su contenido.
- La formación en materia de compliance a los integrantes de la organización.
- La revisión y la actualización del modelo de compliance implementado en la organización.
- La gestión del Canal de Denuncias, si la empresa le encomienda esta responsabilidad.
¿Podemos estar seguros de que el órgano de administración de una pyme cuente con los recursos necesarios para realizar las funciones del Compliance Officer?
Lo que podemos observar desde nuestra experiencia es que el administrador de una pyme no cuenta con los conocimientos jurídicos necesarios para ejercer funciones de Compliance Officer.
Ni es exigible que los adquiera.
¿Es la externalización una solución?
En nuestra opinión, la externalización del servicio a un profesional especializado podría ser la solución.
Será este profesional especializado el que, disponiendo de la formación necesaria en materia de cumplimiento normativo, pueda aportar el conocimiento para ejercer la función de manera eficaz.
Nuestra reflexión
Aquella pyme que ya tenga implementado un programa de cumplimiento normativo penal en su organización deberá tener en cuenta que, aunque su modelo de compliance alcance la excelencia, no podrá aspirar a la exoneración de responsabilidad de la empresa y de sus órganos de administración si no lleva a cabo las tareas de supervisión y vigilancia.
Contar con el apoyo de un profesional independiente y especializado puede ser la respuesta al desafío.