La globalización de los mercados ha dado como resultado, entre otros muchos, que la actividad mercantil de nuestro tiempo sea cada día más dinámica y alcance mercados que hasta hace poco parecían inalcanzables.
Sistemas de ventas modulares, plataformas CRM, software as a service, programas de inteligencia de ventas, gestión de leads, software CPQ y otros muchos modelos tecnológicos más están irrumpiendo cada día en la actividad mercantil de las empresas.
Reclamación de los usuarios.
Con solo leer la prensa cada día, podemos observar que este mayor alcance de la oferta y el dinamismo de las operaciones comerciales está generando un incremento de las reclamaciones de los usuarios; reclamaciones que se encuentran amparadas por el Código Penal y de las que responderá la empresa como persona jurídica con sanciones que pueden llegar a la suspensión de la actividad y sus órganos de administración con penas que pueden llevar la privación de libertad.
Reclamaciones que se vienen concentrando fundamentalmente en:
- Publicidad engañosa.
- Estafas.
- Daños contra la salud.
- Protección de datos de carácter personal.
La función del compliance.
Aquella empresa que aspire al crecimiento, a la sostenibilidad y a su consistencia en los mercados deberá ser consciente del alto grado de exposición al riesgo de ser objeto de una imputación penal por delitos cometidos en el seno de su organización por empleados o directivos o, incluso, por personas relacionadas con la cadena de suministro, sin que, en los más de los casos, se sea consciente de ello.
Así puede suceder y así está sucediendo.
Puede suceder y sucede que una imputación penal a la empresa, más allá del resultado final del proceso penal, produce de inmediato un daño reputacional para la marca de tal magnitud que en muchos casos puede llegar a resultar insalvable.
Visto el escenario expuesto, la implementación de un modelo de compliance se constituye como una exigencia en la empresa para mitigar el riesgo penal y sus consecuencias.
La función del abogado
La función del abogado de empresa es de suma importancia. Su conocimiento de la ley y, sobre todo, del alto riesgo de que en el seno de la organización sean cometidos determinados delitos – las más de las veces por ignorancia o simple negligencia de sus autores – han de inspirarle a prestarle la ayuda necesaria que mitigue la comisión de estos delitos.
Animamos al abogado a que se empodere del concepto de Compliance y transmita al empresario – un paso por delante y desde su iniciativa personal – el valor de un modelo de Compliance.