Ya conoces que la reforma del CÓDIGO PENAL, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 01/07/15, introduce una trascendental novedad: la sociedad mercantil responde penalmente de los delitos cometidos por sus directivos y empleados. Su administrador será igualmente responsable penal por incumplimiento de su deber de vigilancia y control.
Compliance penal
Pues bien, aquellas pymes que en estos días se están planteando la implementación de un programa de cumplimiento penal = COMPLIANCE PENAL, tendrán que designar un COMPLIANCE OFFICER. Es decir, la persona responsable del cumplimiento penal.
En la mayoría de los casos este cargo recaerá en la persona de su administrador único.
¿Cuáles son sus funciones?
1.- Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de Compliance Penal.
- Información y formación a los empleados sobre el modelo de Compliance Penal.
- Vigilancia y control del personal de la empresa mediante el seguimiento de una matriz de riesgos penales.
- Revisión y modificación del modelo de prevención penal.
- Gestión del canal de denuncias e investigaciones internas.
Estas pymes asumen un nuevo desafío profesional si quieren exonerarse de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus empleados. El desafío puede ser superado implementando un Compliance Penal en su empresa.
Nuestra recomendación: buscar asesoramiento legal especializado.
Si tienes un abogado especialista de tu confianza, debes acudir a él cuanto antes para que te asesore convenientemente acerca de cómo implementar un Manual de Compliance Penal.
Si no lo tienes, nos encantará poder ayudarte a cumplir con esta nueva misión.