¿Por qué he de implementar un compliance penal en mi empresa si en mi empresa no cometemos delitos?

Es muy probable que usted afirme que en su empresa no se cometen delitos.

Eso mismo es lo que nos dicen muchos de nuestros clientes, añadiendo, además, “(…) tú eres nuestro abogado desde hace muchos años y sabes perfectamente que en nuestra empresa no se cometen delitos”.

Sin embargo, es muy posible que esta afirmación no sea del todo cierta.

Imaginemos que uno de sus empleados, actuando de buena fe, con el ánimo de ahorrar un dinero a la empresa, se descarga por internet una aplicación informática de diseño para el desarrollo de planos y proyectos, sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual.

Sucedería que, sin saberlo el propio empleado, estaría cometiendo un delito contra la propiedad intelectual.

Sucedería que, además de la responsabilidad en la que el empleado habría incurrido, la empresa es responsable penalmente del mismo delito y lo es, igualmente, el órgano de administración que ha sido desconocedor de tal práctica irregular.

Sucedería que las penas que podrían ser impuestas a la empresa podrían ascender a varios cientos de miles de euros y que las penas que podrían aplicarse al órgano de administración podrían ser de privación de libertad de entre 6 meses y 4 años.

Lo más tremendo es que una buena parte de estas conductas delictivas pasan inadvertidas para el órgano de administración.

Lo mismo sucedería con actuaciones aparentemente inocuas como, por ejemplo, subir a las RRSS una fotografía de un evento de la empresa sin consentimiento de las personas que aparecen en la foto; revelar secretos industriales de un proveedor o de un cliente; realizar una publicidad engañosa, falsear información para obtener una subvención, etc. Y, así, hasta con un total de 41 delitos.

La experiencia nos dice que muchas empresas están siendo autoras de conductas delictivas por absoluto desconocimiento de sus empleados acerca de qué pueden y qué no pueden hacer.

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