¡Que no es un compliance penal!

Que no es Compliance Penal

¿Está valorando la posibilidad de implementar un programa de compliance?

Si está pensando en implementar un sistema de prevención de delitos en su empresa, le felicitamos. Su inversión está llamada a un importante retorno:

  • En el corto plazo, la mitigación del riesgo de incurrir en responsabilidad penal por delitos cometidos por directivos o empleados.
  • En el largo plazo, la consolidación de las buenas prácticas en su organización.

¿Qué no es un compliance?

Pero (…) cuidado. No todo lo que se le ofrece es un compliance. Es necesario que la empresa realice un análisis pormenorizado de sus actividades con el fin de identificar los riesgos inherentes a la naturaleza concreta de su organización. Sólo de esta forma podrá hacer valer ante un tribunal que se dispone de un compliance eficaz, capaz de exonerar de responsabilidad a la empresa ya su órgano de administración y sólo de esta forma podrá aspirar a la consolidación de las buenas prácticas.

Lamentablemente estamos observando ofertas de compliance que no lo son.

De repente y por generación espontánea, todos son expertos en compliance.

Sorprendentemente observamos que, de manera engañosa, multitud de despachos de abogados, consultores o asesores se postulan como expertos en compliance, ofreciendo sus servicios.

De manera irresponsable están produciendo un daño irreparable a quienes, confiados en ellos, llegan a creer que disponen de un programa de cumplimiento.

Nos preguntamos si, ante una imputación de responsabilidad penal a una de sus empresas cliente, serán llamados estos profesionales a responder de una imputación por estafa.

Así, podemos afirmar que no es un compliance:

  • Copiar y pegar de un modelo de una empresa del sector.

Los tribunales rechazan estas versiones.

  • No contar con el empoderamiento de la dirección de la empresa.

Es imprescindible que la propuesta de compliance emane desde la dirección de la organización. No hacerlo así es condenar el proceso al fracaso.

  • Prescindir de las sesiones de formación a directivos y a empleados.

El objetivo de un compliance es crear cultura de cumplimiento y sin formación es misión imposible.

  • No disponer de mecanismos estructurados de vigilancia y control.

La ausencia de seguimiento produce la ineficacia del proyecto.

  • No tener en cuenta el tamaño y los recursos de la empresa.

El modelo de compliance deberá acomodarse al tamaño y a los recursos de la empresa. Ni demasiado complejo, ni demasiado simple.

  • No dotar al proyecto de los recursos necesarios.

La falta de recursos adecuados constituye una evidencia que será valorada por un tribunal como ausencia de voluntad de cumplimiento.

  • Optar por la oferta más barata.

Un compliance eficaz requiere de un gran trabajo. Y un gran trabajo precisa de la intervención de un profesional cualificado y de muchas horas de trabajo.

  • La falta de trazabilidad.

La ausencia de prueba documental nos deja sin argumentos ante un juez.