Ya no es noticia que las sucesivas reformas del Código Penal han supuesto para la empresa uno de sus mayores desafíos: la gestión del riesgo pernal.
De manera significativa – a diferencia del resto de riesgos que son consustanciales con la actividad empresarial – se trata de un riesgo no elegido por el empresario. Le viene dado desde el principio de autorregulación regulada tan presente en los tiempos actuales.
Ante esta realidad, con independencia de quien pudiere ser el autor de un determinado delito en el seno de la organización, la propia empresa y su órgano de administración serán llamados a responsabilidad penal si es cometido uno de los delitos señalados por la norma penal.
Cualquiera que protagonice el impulso de una acción delictiva asume su responsabilidad. Es decir, asume sus consecuencias. Así es así y así debe ser.
Sin embargo, sucede que, desde la reforma del Código Penal, el órgano de administración será responsable penal de delitos cometidos en el seno de la organización por terceros. Incluso, en el caso de que se hayan perpetrado con desconocimiento del mismo órgano de administración.
Así sucede. Así de grave es el riesgo que asume cualquier administrador de una compañía, con independencia de su tamaño.
La gestión del riesgo
El empresario, por esencia de su condición, transita a diario por el camino del riesgo. Esta singularidad distingue a todo hombre de empresa. De hecho, no conozco a ningún empresario que no sienta una especial atracción por el riesgo.
Por ello, conoce de la necesidad de gestionar el riesgo y de establecer procesos para identificar, analizar y cuantificar el grado de probabilidad de que determinado suceso se produzca y conlleve resultados indeseables.
El mundo de la empresa no ignora que el riesgo “0” no existe. Sin embargo, sabe que, si es capaz de gestionarlo adecuadamente, el grado de exposición puede ser mitigado e, incluso, eliminado.
El Compliance como gestor de riesgos
No es infrecuente observar cómo un buen número de administradores y gerentes de empresa no reparan en la magnitud de las consecuencias que pueden sufrir por no considerar en el capítulo de riesgos la gestión del riesgo penal. Consecuencias a las que el Código Penal asigna medidas que van desde el cierre de la empresa hasta la privación de libertad de su administrador.
Un modelo de compliance en la empresa es básicamente un sistema de gestión del riesgo penal que contempla la posibilidad de que cualquiera de sus empleados pueda ser autor de un delito y que con ello se genere responsabilidad penal para la empresa y para el órgano de administración.
Un sistema de compliance aporta esencialmente la identificación de los riesgos de naturaleza penal que desafían a la organización y los procesos necesarios para minimizar su comisión y su impacto.
¿Qué proponemos en Tirant Compliancers?
Somos partidarios de pensar que la gestión del riesgo penal debe ser contemplado como una magnitud de probabilidad medible y susceptible de ser controlada.
Sugerimos a los profesionales de compliance que empoderen a la empresa cliente en considerar la implementación de un modelo de compliance como una inversión con un importante retorno.