MI EMPRESA DISPONE DE UN PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO. ¿ES SUFICIENTE PARA PREVENIR EL RIESGO PENAL?

Si algo caracteriza a todo empresario es su capacidad de exposición al riesgo. Tan es así que sólo los que son capaces de asumir riesgos pueden aspirar a ser empresarios. Estamos hablando de riesgos financieros, de riesgos de daños a terceros, riesgo sobre la salud y el equilibrio emocional del empresario y riesgos para la familia del empresario.

Es un buen síntoma que la empresa cuente con un Plan de Gestión del Riesgo.

La reforma del Código Penal de 2015 introduce un nuevo riesgo: la responsabilidad penal de la empresa y de sus órganos de administración de los delitos cometidos por empleados y directivos.

¿Qué puede hacer el empresario ante la exposición de este nuevo riesgo?

Solo existe una respuesta. Implementar un programa de compliance penal.

Con el compliance penal aportamos el valor de las buenas prácticas corporativas y la cultura de la legalidad.

Si tenemos en cuenta que una buena parte de los delitos que puedan ser cometidos por empleados y directivos son delitos sobre los que se desconoce su existencia, un buen compliance penal constituye una herramienta de educación imprescindible para minimizar su comisión.

Un buen programa de compliance debe trabajar sobre 33 delitos de los que cabe derivar la responsabilidad penal a empresa y administrador hasta identificar las actividades de riesgo; deberá generar unas políticas corporativas que determinen qué conductas están obligas o prohibidas en la organización y, por último, deberá contener una serie de procesos que aseguren el cumplimiento de las políticas corporativas.

Nuestra recomendación: ponte en contacto con tus abogados o asesores para que te ayuden a implementar en tu empresa un manual de cumplimiento penal.

Si ellos no pueden hacerlo, estaremos encantados en ponernos a tu disposición. Puedes visitarnos en www.bufetemoyajover.com o contactar al teléfono 965524161.

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