Compliance penal
La reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor ha tenido lugar el día 01/07/15, introduce una importante novedad: las personas jurídicas (sociedades mercantiles, etc.) serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales y de los delitos que cometan sus empleados.
A su vez, determinados delitos que cometan los empleados en el seno de la empresa pueden transferir la responsabilidad penal a los administradores de las personas jurídicas por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Estos modelos de organización reciben el nombre de “compliance penal”.
La empresa que quiera protegerse de esta responsabilidad penal e implantar un Compliance Penal puede contar con nuestra ayuda.
Te AYUDAMOS a redactar tu Compliance Penal (o Compliance Program)
Si eres una empresa, te AYUDAMOS a redactar tu Compliance Penal
(o Compliance Program)
Nuestro compromiso es implementarte un Compliance Penal (o compliance Program) en tu empresa orientado a las características singulares de su empresa que habrá de constar de
(1) El mapa de riesgos.
(2) El mapa de conductas delictivas.
(3) El protocolo de acciones a seguir.
(4) El Código de Conducta.
(5) El protocolo de verificación y control periódico.
(6) El protocolo de denuncias.
(7) El protocolo de acciones post-delictivas.
(8) Formación a sus empleados.
La validez y eficacia de exoneración de responsabilidad del compliance penal está condicionada a que sea objeto de implantación en la empresa antes de haber sido cometido el delito.
Para ello, si decides contar con nuestra ayuda, necesitaremos de tu colaboración y te solicitaremos permiso para visitar tu empresa y:
(a) Conocer el organigrama de la empresa.
(b) Presentarte nuestra propuesta de colaboración con el detalle de nuestra aportación profesional.
(c) Desarrollar el test de riesgos penales con los responsables de los distintos departamentos de la organización.
(d) Implementar un programa Compliance.
(e) Redactar el protocolo de actuaciones.
(f) Redactar el Código de Conducta.
(g) Establecer el plan periódico de control y seguimiento.
(h) Establecer el régimen disciplinario.
(i) Establecer el Plan de acciones por conductas delictivas.
(j) Formación a los empleados.
Por ello, si eres una empresa y quieres informarte sobre tus posibles riesgos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de este formulario de contacto donde puedes exponernos tu caso y estaremos encantados de estar a tu disposición y de poderte AYUDAR.
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